SAP Asturias 233/2007, 11 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Número de resolución233/2007
Fecha11 Junio 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00233/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2007

NÚMERO 233

En OVIEDO, a once de junio de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 188/07, en autos de juicio ordinario nº 386/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés, promovido por SERVICIOS INMOBILIARIOS DE AVILES, S.L., demandante en primera instancia, contra CENCO S.A.U., demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés se dictó Sentencia con fecha nueve de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice así: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana, en nombre y representación de SERVICIOS INMOBILIARIOS DE AVILES, S.L., frente a CENCO, S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñiz Artime,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las peticiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda.

Procede y así lo declaro hacer expresa condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día el cinco de junio de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora por contrato de 23 de octubre de 2000 arrendó a la demandada Cenco S.A.U. local comercial en centro comercial a construir en la zona de Las Meanas en Avilés, estipulándose que se destinará a la actividad de comercio en general y/o agencia de viajes bajo la denominación de Consum y prohibiéndose en la estipulación novena la cesión del contrato y subarriendo total o parcial del local objeto del mismo salvo que la cesión o subarriendo operase por fusión, escisión o transformación total o parcial del arrendatario, aportación de activos y/o participación en otra sociedad bien directamente o bien a través de sociedades participadas directa o indirectamente por Eroski S. Coop. o de que éstas sean las destinatarias de todo o parte del local, cesión que deberá ser comunicada a la arrendadora en el plazo de un mes desde que ha tenido lugar, desarrollándose las prestaciones del contrato desde octubre de 2000, siendo hecho probado y reconocido que Cenco S.A.U. es una sociedad personal cuyo único socio es Eroski S. Coop., señalando la demanda que el arrendador viene emitiendo y cobrando la renta desde el inicio del contrato del Cenco S.A.U., alegando que desde el primer trimestre del año 2005 el local sin cambiar la actividad paso a girar bajo la denominación Eroski...

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