SAP Jaén 45/2004, 3 de Marzo de 2004

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2004:308
Número de Recurso59/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2004
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 45/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Tres de Marzo de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 04 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Villacarrillo (Jaén), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 59/2004 a instancia de D. Lucio , Dª. Regina y Dª. Nieves , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Señor Secaduras Ruiz, y defendidos por el Letrado D. José Alejandro López Herrera, contra D. Alvaro y Dª. Remedios , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Manuel López Palomares, y defendido por el Letrado D. Antonio Gómar Martínez y la segunda representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Soto Gonzalo y defendida por la Letrado Dª. Sandra Pérez Rodríguez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Villacarrillo (Jaén), con fecha Treinta de Octubre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Estimando íntegramente la demanda origen de estos autos presentada por DON Lucio , DOÑA Nieves y DOÑA Regina representados por la Procuradora doña María del Señor Secaduras Ruiz contra DON Alvaro representado por el Procurador don Manuel López Palomares y DOÑA Remedios , respecto a la que concurre falta de legitimación pasiva, declaro:

  1. - La disolución de la comunidad formada por los actores y el demandado don Alvaro , sobre la Casa Cortijo situada en la Aldea de Los Santiagos de la localidad de Beas de Segura (Jaén), que consta de dos plantas destinadas a vivienda unifamiliar, con frente de fachada de 13'65 m., un fondo medio de 11'70 metros y con un área superficial de 155'80 m2, siendo don Lucio propietario de dos quintas partes indivisas, doña Nieves propietaria de una quinta parte indivisa, doña Regina propietaria de una quinta parte indivisa ydon Alvaro propietario de una quinta parte indivisa,

  2. - La disolución de la comunidad formada por don Lucio y el demandado, sobre el pedazo de tierra que ambos poseen en el sitio de Bastagolla, en la Aldea de los Santiagos, del término municipal de Beas de Segura (Jaén), que consta de una superficie de diecisiete áreas y sesenta y una centiáreas, acceso hormigonado, coso taurino y piscina, siendo don Lucio propietario de dos terceras partes indivisas y don Alvaro propietario de una tercera parte indivisa.

Deberá procederse a la venta de los citados bienes en pública subasta, con intervención de licitadores extraños, repartiéndose el importe obtenido en la misma entre los propietarios de cada uno, en función de la cuota de participación que tenga cada propietario o comunero en el valor total de cada uno de ellos.

Condeno al demandado don Alvaro , a estar y pasar por dicha declaración.

Todo ello, con expresa condena en costas de la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Alvaro , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Villacarrillo (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por D. Lucio , Dª. Regina y Dª. Nieves ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia estima la demanda rectora de esta litis declarando la disolución de la Comunidad de Bienes formada por los actores y el demandado sobre los bienes inmuebles descritos en los Hechos Primero y Segundo de la demanda y acuerda se proceda a la venta de los citados bienes en pública subasta con intervención de licitadores extraños repartiendo su importe entre los propietarios en proporción a la cuota de participación que tenga cada propietario o comunero en el valor total de cada uno de ellos.

Frente a dicha Sentencia se alza el demandado D. Alvaro , reproduciendo prácticamente -bajo el motivo de que la Sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derechocada uno de los medios de oposición o impeditivos que ya adujo en su escrito de contestación a la demanda y que fueron correctamente rechazados por la Juzgadora "a quo", como después veremos, bien en la Audiencia Previa, bien en la Sentencia que ahora se recurre.

SEGUNDO

Y entrando ya en el estudio de los medios de oposición que el demandado alega en esta alzada, por éste se aduce, en primer lugar, que en su escrito de contestación a la demanda existía una especie de allanamiento parcial, debido a que no se oponía a la extinción del dominio solicitado por los actores, sino a la forma de llevarlo a cabo, al considerar el demandado que al ser los bienes que componen la Comunidad divisibles se pueden hacer lotes, se pueden dividir y adjudicarse a cada partícipe la cuota que le corresponde y no disolverse sacando los bienes a subasta pública, sin que dicha contestación a la demanda se pudiera considerar como una reconvención implícita como consideró la Juzgadora de Instancia (sic).

Pues bien, el...

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