SAudiencias Provinciales 332/2002, 5 de Julio de 2002

Número de RecursoRecurso nº 409/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2002
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/015837

APE.J.VERBAL L2 631/01

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia n° 9 (Bilbao)

Autos de J.VERBAL LECN 409/01

Recurrente: MARIA ISABEL UBIERNA UBIERNA

Procurador/a: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN

Abogado/a: FRANCISCO OLABARRIETA ALDECOA

Recurrido: CONCEPCION UBIERNA UBIERNA, IGNACIO UBIERNA UBIERNA, MARIA DOLORES UBIERNA UBIERNA, JOSE MANUEL UBIERNA UBIERNA y CARLOS UBIERNA UBIERNA

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA

Abogado/a: PEDRO ANTONIO CACICEDO EGÜES

SENTENCIA N° 332/02

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª. ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a cinco de julio de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal n° 409 de 2.001 sobre acción de división de herencia, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Bilbao y del que son partes como demandantes DOÑA CONCEPCION, DOÑA MARÍA D. DON CARLOS, DON JOSE M. Y. D. I. U. U. representados por el Procurador Don Francisco Javier Zubieta Garmendia y dirigidos por el Letrado Don Pedro Antonio Cacicedo Egües y como demandada DOÑA MARIA I. U. U. representada por el Procurador Don Jesús Gorrochategui Erauzkin y dirigido por el Letrado Don Francisco Olabarrieta Aldecoa, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª. Elisabeth Huerta Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 12 de julio de 2001 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.- Que estimando la pretensión de los demandantes, representados por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia, se incluye el piso 4° dcha dcha del n° 62 de la calle Ramón y Cajal en el inventario del caudal hereditario de Don Manuel U. S. J. B. - Las costas serán impuestas a la parte representada por el Procurador Sr. Gorrochategui.-".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Isabel U. U. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 3 de julio de 2.002.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La representación de Doña Isabel U. U. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia en solicitud de que se desestime íntegramente la pretensión de incluir el piso litigioso en el caudal hereditario de su padre Don Manuel U. S. J. B. pues si bien el referido piso aparece tabular o registralmente inscrito a nombre del difunto padre de los litigantes, el mismo ha sido ocupado siempre a título de dueña por parte de la recurrente, habiendo sido adquirida la propiedad del inmueble por la apelante en virtud del instituto de la prescripción contra tabulas, no habiéndose discutido en el procedimiento que el uso y disfrute de la vivienda por parte de la apelante se iniciara cuando se adquirió la vivienda ni tampoco que todos los gastos y consumos propios giraran a nombre de Doña Isabel U. ni tampoco el hecho de que el padre de los litigantes tuviera su domicilio en otro inmueble, en el n° 22,3° C de la Calle Prim de Bilbao y fallecido el titular registral el día 29 de marzo de 1.985 nadie ha perturbado a la apelante, concluyéndose con ello que desde el 18 de junio de 1.966 hasta la fecha de interposición de la demanda, la demandada ha venido utilizando a título de dueña, pública y notoriamente, sin pagar renta ni merced alguna, el inmueble litigioso, siendo la razón de que el causante adquiriera a su nombre un piso a la edad de 74 años, pues nació en 1.902 y adquirió en 1.976, cuando ya era un hombre jubilado y al mismo tiempo tenía el suyo propio en la Calle Prim, el hecho de que la apelante por aquellas fechas no podía adquirir un piso por si sola, sin el consentimiento del marido del que estaba separada, explicando todo ello que fallecido el padre en marzo de 1.985 ni uno sólo de los cinco hermanos expresara la más mínima queja o reserva en cuanto a la propiedad del inmueble de autos, respondido esta injusta controversia a la lamentable relación...

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