SAP Santa Cruz de Tenerife 397/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2007:2410
Número de Recurso335/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 397/2007

Rollo nº 335/2007

Autos nº 1588/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de San Cristóbal de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala nº 335/2007, dimanante del juicio verbal nº 1588/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Laguna, en el que son partes como apelante Doña Araceli, representada por el Procurador Don José Ignacio Hernández Berrocal y dirigida por el Abogado D. Nazario García Expósito, y como apelados Doña Eva y Don Jose Francisco, representados por los Procuradores D. Claudio García del Castillo y Dª Carmen Luisa Cruz Núñez, y dirigidos por el Abogado Antonio J. López Jimeno; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Gabriela Reverón González, dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación al cuaderno particional promovida por el procurador Dª Carmen Luisa Cruz Núñez, en nombre y representación de Dª. Eva y de D. Jose Francisco, defendidos por el letrado D. Antonio López Gimeno contra Dª. Araceli, representada por el procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal y defendida por el letrado D. Nazario García Expósito, debo acordar y acuerdo incluir en el pasivo de la herencia el importe de los gastos funerarios, derramas e impuesto de bienes Inmuebles de los años 2003 y 2004 correspondientes a la vivienda. Asimismo debo acordar y acuerdo que el valor del usufructo calculado por el contador partidor en un 20%, sea descontado de la cuota que corresponde a cada heredero; debiendo satisfacerse en metálico por el heredero a la hija Dª. Araceli, lo que por legítima estricta le corresponda; y ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en el plazo de cinco días, y que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador don José Ignacio Hernández Berrocal, en representación de doña Araceli, presentó en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los Autos a esta Audiencia Provincial a los efectos oportunos. En el mismo, se solicita la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Por su parte, la Procuradora doña Carmen Luisa Cruz Núñez, en representación de doña Eva y don Jose Francisco, formuló escrito de oposición al recurso de apelación, donde se solicita la confirmación íntegra de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, con expresa imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.

QUINTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día trece de noviembre de dos mil siete.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene su origen en un juicio de testamentaría desarrollado durante el año 2004, en el que, como herederos del fallecido, concurrieron la apelante y los apelados, siendo la primera hija extramatrimonial y los segundos cónyuge supérstite e hijo matrimonial del mismo, que en vida había otorgado testamento. En él había expresado su voluntad de que la apelante recibiera la parte que imperativamente le correspondía del tercio de legítima estricta, en tanto que el apelado obtenía además el tercio de mejora, dejándose a la viuda el derecho de usufructo que el Código Civil dictamina en los Arts. 806 y siguientes.

Procediéndose al cumplimiento de la voluntad testamentaria, y acreditado que el activo patrimonial se reducía a un bien inmueble en régimen de propiedad horizontal, apelante y apelados manifestaron profundas divergencias en torno a la liquidación de la comunidad hereditaria. Concretamente, cuestionaba la primera la inclusión dentro del pasivo de las siguientes deudas: por un lado, los gastos derivados del pago de la contribución urbana, así como de la participación en dos derramas aprobadas por los copropietarios; por otro, del derecho de usufructo establecido a favor de la viuda.

Por su parte, los ahora apelados mantuvieron la pertinencia de incluir esos tres elementos en el pasivo patrimonial, considerando en lo referente al último que el usufructo vidual gravaba el conjunto de la herencia, en aplicación del Art. 839 Código Civil. El fallo de la resolución de instancia vino a darles la razón en todos los puntos planteados, siendo el sentido de la...

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