SAP Barcelona, 3 de Julio de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:8772
Número de Recurso141/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a 3 de Julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de sentencia, número 235/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Carlos Miguel representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Josep Castells Vall y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Victor Codina Argente, contra D/Dª. Beatriz , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Antonio María Anzizu Furest, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. María Teresa Suils Sarrablo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Diciembre de 1.999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Josep Castells Vall en representación de Carlos Miguel contra Beatriz representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Mª de Anzizu Furest no procede modificar los efectos de la sentencia dictada el 21 de mayo de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona autos de divorcio 144/96 . Procede imponer las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de Junio de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en instancia es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, que se circunscribe a un único motivo, la inaplicación del último párrafo del artículo 91 del código civil , que prevé como causa de modificación de las medidas reguladoras de los efectos del divorcio la alteración sustancial de las circunstancias, reiterando las pretensiones de la demanda de modificación de medidas respecto a la pensión compensatoria y a la prestación alimenticia para el hijo Xavier, que fueron desestimadas por la sentencia dictada en instancia, en base a la apreciación de que las circunstancias alegadas ya concurrían en el momento en el que se enjuició la acción de divorcio, en cuya sentencia se fijó una pensión compensatoria de 25.000 ptas. mensuales a favor de la demandada y se mantuvo la pensión de alimentos para el hijo común, Xavier, mayor de edad, por cuanto la incorporación al trabajo del mismo no le reporta la suficiencia económica extintiva de la prestación. La parte demandada solicitó la íntegra confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La acción de modificación de medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial en su configuración legal y doctrinal, precisa la acreditación por el actor de dos requisitos: a) el cambio de...

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