SAP Segovia 127/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2006:175
Número de Recurso199/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

ANDRES PALOMO DEL ARCO IGNACIO PANDO ECHEVARRIA GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00127/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

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S E N T E N C I A Nº 126/ 2006

‹ b›C I V I L

Recurso de apelación

Número 87 Año 2006

Divorcio Contencioso, nº 293/05

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A, nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veintidós de junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarría y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Juan Carlos , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra Dª Estefanía , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001 , NUM001 - NUM002 puerta NUM003 ; sobre Divorcio contencioso, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Bas y Martinez de Pisón y defendida por la Letrada Sra. Martín Peña ; y como apelado el demandante, representado por el Procurador Sr. Galache Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Ruiz García, con intervención de El Ministerio Fiscal y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha dos de diciembre de dos mil cinco , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Juan Carlos Y Estefanía , con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor y al padre la del hijo mayor del matrimonio, sin perjuicio del ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad.

  2. - Se atribuye a la hija menor y a la madre en cuya compañía queda el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la DIRECCION001 nº NUM001 , NUM002 y de los objetos de uso ordinario del mismo.

  3. - En concepto de pensión alimenticia para sufragar las necesidades de la hija menor del matrimonio, el esposo y padre contribuirá con la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, cantidad que se revisará anualmente con arreglo a la variación que experimente el índice de precios al consumo según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Además el esposo abonará por entero las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda familiar, que en la actualidad está fijado en 379,71 euros al mes.

  4. - El padre podrá visitar a su hija menor y tenerla en su compañía: A) El fin de semana completo que libre de trabajo el padre, con posibilidad de pernocta. B) El fin de semana que el padre libre el domingo. C) El día de diario de la semana que le corresponda librar, una vez cumplidas las obligaciones escolares de los hijos.

    También el padre podrá tener a la hija en su compañía, en este caso con posibilidad de pernocta, durante siete días continuados en las vacaciones de Navidad, cuatro en las de Semana Santa, y un mes en verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares en defecto de acuerdo. Todo ello con la posibilidad añadida del más amplio régimen de comunicación escrita y verbal del padre con los hijos. El padre deberá comunicar a la madre, en los dos primeros días de cada mes, cuáles son sus posibilidades para disfrutar de la hija.

    Respecto del régimen de visitas de la madre con el hijo mayor del matrimonio, no procede señalar un régimen concreto, estando al que libremente desarrollen dada la edad del hijo, sin perjuicio de señalar uno supletorio de régimen de visitas en fines de semanas alternos y períodos por mitad de vacaciones escolares para el caso de que las visitas no se produzcan de forma espontánea.

  5. - La disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales, pudiendo los cónyuges llevar a cabo su liquidación de mutuo acuerdo o a través del procedimiento legalmente establecido.

  6. - En concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, el esposo le abonará la cantidad mensual de 200 euros por tiempo de un año a contar desde la notificación de la presente resolución.

  7. - No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas del procedimiento.

    Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, al Registro Civil de Segovia donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges, para su anotación marginal."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por...

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