SAP Sevilla 390/2006, 5 de Octubre de 2006
Ponente | ANDRES PALACIOS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2006:4361 |
Número de Recurso | 4444/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 390/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
390/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia Nº 7 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 4444/06-C
JUICIO Nº 408/05
SENTENCIA NÚM. 390
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a cinco de Octubre de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre DIVORCIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Esperanza,que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. Viñals Alvarez, contra DON Victor Manuel,que en el recurso es parte APELADA, representado por el Procurador Sr. Moreno Gutiérrez.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Febrero de 2006, que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Que estimando parcialment la demana formulada por la Procuradora DOÑA MARIA DOLORES VIÑALS ALVAREZ, en representación de DOÑA Esperanza, contra DON Victor Manuel, representado por el Procurador DON JOAQUIN MORENO GUTIERREZ, debo declarar y declaro DISUELTO POR DIVORCIO, el matrimonio contraído entre los cónyuges litigantes, adoptando como medidas definitivas las que se expresan en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Sentencia. Todo ello sin hacer condena en costas a ninguna de las partes litigantes".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia en el presente procedimiento de divorcio, se alza la representación procesal de la actora Sra. Viñals Alvarez en base a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta al pronunciamiento por el que se acuerda la atribución del domicilio familiar a la misma pero con la limitación temporal de un año, transcurrido el cual sería el demandado quien pasaría a residir en dicho domicilio, así como en lo referente a la desestimación de la pensión compensatoria interesada.
En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto y referida a la atribución de la vivienda familiar pero con la limitación de un año, lo cierto es, que habrá de mantenerse el pronunciamiento que contiene la resolución recurrida relativa al uso y disfrute del domicilio familiar ya que el mismo no es contrario a lo expresamente establecido en el art. 96 de nuestro Código Civil que establece los principios de temporalidad...
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