SAP Barcelona, 1 de Febrero de 2001
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2001:1143 |
Número de Recurso | 804/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JUAN JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
D. MARCIAL SUBIRAS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso disposición 5ª, número 623/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de D/Dª. Pedro Jesús representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. MAGDA ORANICH, contra D/Dª. Marí Juana
, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JORDI RIBO CLADELLAS, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª.MANUEL LARIO DE MERLO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Pedro Jesús y Dª. Marí Juana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Pedro Jesús representado por el Procurador Sr. Joaniquet Ibarz contra Marí Juana representado por el Procurador Sr. Ribo Cladellas y la demanda reconvencional sostenida por la Sra. Marí Juana bajo la misma representación contra el Sr. Pedro Jesús igualmente representado, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas: 1ª) La asignación del uso del domicilio conyugal, a la Sr. Marí Juana . 2ª) Fijar como pensión compensatoria en favor de la Sra. Marí Juana , a satisfacer por el Sr. Pedro Jesús la suma mensual de 60.000 ptas, por meses anticipados y dentrode los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Pedro Jesús y Dª Marí Juana y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 31 de enero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución y,
La sentencia de divorcio dictada en la instancia procedimental, en fecha 6 de junio de 2000, ha sido objeto de apelación por ambas partes litigantes, tan solo en lo relativo a la pensión compensatoria por desequilibrio económico concedida en favor de la demanda principal, actora por su reconvención, postulándose en el acto de la vista por el obligado a la satisfacción de la prestación de que fuese dejada sin efecto, mientras que la adversa peticionó su aumento cuantitativo hasta la suma de ochenta mil pesetas mensuales, incrementadas anualmente en atención al indice de precios al consumo de Instituto Nacional de Estadística.
El resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada no fueron combatidos, deviniendo en consecuencia firmes por consentidos, sin que quepa a su respecto cualquier modificación sin incidir en grave vicio de incongruencia.
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ATS, 30 de Marzo de 2004
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