SAP Barcelona 852/2005, 21 de Diciembre de 2005
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2005:9519 |
Número de Recurso | 129/2005 |
Número de Resolución | 852/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 129/2005
MODIFICACIÓN MEDIDAS SENTENCIA DE DIVORCIO Nº 394/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.852/05
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas de sentencia de divorcio nº 394/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de DON Lázaro representado por la Procuradora DOÑA NIEVES HERNÁNDEZ DE URQUÍA y dirigido por la Letrada DOÑA MERÇÈ STRUCH FARRES, contra DOÑA Amelia representada por la Procuradora DOÑA CRISTINA RUIZ SANTILLANA y dirigida por el Letrado DON FRANCISCO GIRBAU JORNET, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2003, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por D. Lázaro representado por el Procurador Sr. Millán contra Dña. Amelia representado por le Procurador Sra. Ruiz debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas acordadas en su día.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento incidental.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días del que en su caso conocerá la Audiencia Provincial de Barcelona.
Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes en litigio, presentando tanto la apelada como el Ministerio Fiscal respectivos escritos de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos ambos litigantes, se designó Ponente y, luego de dejar unida la documentación aportada por el apelante, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2005.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.
1. La cuestión sometida a examen en esta alzada, al igual que en la instancia, por el padre apelante es la modificación de la pensión alimenticia de los hijos comunes de los litigantes, Ada y Joel, fijada en la sentencia de divorcio, interesando aquél que se deje sin efecto el abono de la cuantía de la misma, con fundamento en que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de dictarse aquella resolución y en el hecho de que su situación económica actual es realmente precaria, lo que le impide satisfacer la suma de 50.000'- Pts. al mes actualizadas, o sea 342,20 # -para ambos hijos-. Tanto la madre demandada, como el Ministerio Fiscal -que actúa en interés de los menores-, han solicitado la desestimación de la pretensión modificativa instada por el demandante y la íntegra ratificación de la resolución impugnada.
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Pues bien, en orden a la pensión alimenticia establecida en favor de los hijos y a cargo del padre, es de señalar, ante todo, que no puede olvidarse ni desconocerse que el deber de dar alimentos...
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