SAP Baleares 96/2007, 5 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Número de resolución96/2007
Fecha05 Marzo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000537/2006

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 96/07

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 1784/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 537/06, en los que aparece como parte demandada-apelante a D. Millán, representado por la Procuradora Dª. ANTONIA INIESTA ROZALEN, asistido de la Letrada Dª. ELENA CATALAN VICENTE, y como actora-apelada a Dª. Marí Jose, representada por el Procurador D. GASPAR RUL-LAN CATAÑER, asistida del Letrado D. ANTONIO GARCIAS PALMER. Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 22 de junio de 2006, cuyo fallo literalmente dice:

"Se acuerda el divorcio del matrimonio contraído por Dª Marí Jose Y D. Millán con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

Serán medidas complementarias las siguientes:

  1. los hijos menores del matrimonio quedaran bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. el padre tendrá a los hijos consigo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el periodo vacacional a disfrutar el padre los años pares y la madre los impares, el padre recogerá a los hijos de lunes a viernes a la salida del colegio y los reintegrará en el domicilio materno a las 18,30 horas.

  3. se atribuye a los hijos y en consecuencia a la madre, quien ostenta la guarda y custodia, el uso del domicilio conyugal, pudiendo retirar el Sr. Millán del mismo sus efectos y enseres de uso personal.

  4. el Sr. Millán abonará el préstamo hipotecario que grava el domicilio conyugal.

    Medidas estas son las que las partes son conformes.

  5. Se fija en 800 euros mensuales la pensión que el padre deberá contribuir a los alimentos de los hijos, cantidad que será abonada dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios de los hijos de naturaleza educativa y médica, estos últimos no cubiertos por la Seguridad Social se abonarán por mitad por ambos progenitores.

  6. Se fija en 200 euros mensuales la pensión compensatoria a favor de la esposa, pensión que se abonará durante una anualidad, tiempo que se considera suficiente para que la Sra. Marí Jose supere el desequilibrio que el divorcio le causa. La citada cantidad será abonada dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones del IPC.

    Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La representación procesal de don Millán se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, cuyo Fallo ha sido transcrito en el primer antecedente de hecho de la...

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