Sentencia de Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª nº 312/2007, de 23 de Mayo 2007

Audiencias Provinciales

Recurso nº 4035/2007, Ponente MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
Sentencia nº 312/2007

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Resumen


DIVORCIO. PENSION ALIMENTICIA. Atendiendo a la prescripción establecida en el art. 146 CC, los parámetros que orientan la obligación alimenticia son dos : por un lado, la capacidad económica de quien viene obligado a prestarla y, por otro, las necesidades de quien o quienes han de recibirla, así como que, en caso de que los beneficiarios sean los hijos, la obligación de alimentarlos (alimentos en sentido jurídico) corresponde a ambos progenitores. No cabe duda, pues, que los padres tienen la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos y que, en las resoluciones matrimoniales, el Tribunal habrá de determinar la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, adoptando las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento (art. 93 CC ). De este modo y, en la medida en que los tres hijos habidos en el matrimonio quedan bajo la guarda y custodia de la madre, el padre habrá de contribuir a satisfacer los alimentos del mismo en proporción a sus propios ingresos, es decir, ponderando las necesidades de los hijos y la capacidad económica del obligado (art. 146 CC ) sin desconocer, asimismo, que la madre cuenta con ingresos patrimoniales propios (si bien, derivados de un contrato de carácter temporal, a diferencia del padre, e inferiores a los de éste), de modo que la madre deberá contribuir igualmente a subvenir la misma prestación en proporción a su capacidad económica, también es de notar que la progenitora convive con los hijos en el domicilio de su madre, en tanto que el progenitor se ha procurado una vivienda de alquiler por la que satisface 400 euros/mes. En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 312/2007 de Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª, de 23 de Mayo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6, sede en Vigo

PONTEVEDRA

00312/2007

Rollo Civil núm. 4035/07

Procedimiento Origen: Juicio Divorcio nº 1023/05

Organo de Procedencia: Juzgado 1ª Instancia Nº 5 de Vigo

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 312

En Vigo, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio de Divorcio nº 1023/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 (de Familia) de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 4035/07, en los que aparece como parte Apelante-demandante, Dª Montserrat, representada por el Procurador Dª Gisela Alvarez Vázquez y asistida por el letrado Dª Clara Beiró Calvo, y como parte Apelada-IMPUGNANTE-dmdo., D. Jaime, representado por el Procurador Dª Carmen Hermida Portela y asistido del letrado D. Santiago García de la Peña; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ...

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