SAP La Rioja 3/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2008:23
Número de Recurso459/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00003/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100464

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0001289 /2006

S E N T E N C I A Nº 3 DE 2008

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a ocho de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1289 /2006, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 459 /2007, en los que aparece como parte apelante/apelada Dª Guadalupe representada por la procuradora Dª MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, y como apelado/apelante D. Leonardo representado por la procuradora Dª GEMA MUES MAGAÑA, y asistido por el Letrado D ª ANA ISABEL GIL PALACIOS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de mayo de 2007, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por Doña Guadalupe contra Don Leonardo, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio formado por ambos, adoptando las siguientes medidas reguladoras del divorcio: Primero; Se establece a cargo del padre una prestación económica en concepto de alimentos a favor de su hijo Andrés de 120 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente con arreglo al IPC. No procede pronunciamiento alguno sobre adjudicación del uso del que fuera domicilio familiar ni sobre alimentos a favor de Leonardo. No procede la imposición de costas en el presente proceso".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante y demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño se dictó en fecha 16 de mayo de 2007 sentencia por la que se declaraba disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dª Guadalupe y D. Leonardo y se establecía a cargo de este último una prestación económica en concepto de alimentos a favor de su hijo Andrés de 120 euros mensuales.

Contra la referida sentencia se presentaron por Dª. Guadalupe y por D. Leonardo, a través de sus respectivas representaciones procesales, sendos recursos de apelación impugnando el pronunciamientos sobre la imposición de la prestación por alimentos a cargo del padre a favor de su hijo Andrés. Por parte de Dª. Guadalupe se alega que no procede la reducción de la prestación de 300 euros que se señaló por alimentos en la sentencia de separación a 120 euros pues las circunstancias de entonces y las de ahora son las mismas no procediendo la modulación señalada, interesando, por tanto, que se revoque la sentencia de instancia elevando la cuantía económica de la prestación por alimentos a 300 euros. Por su parte, D. Leonardo alega que, atendiendo a sus circunstancias económicas y a su situación personal, así como a que no se ha acreditado la dependencia económica del hijo respecto de la madre, no procede la imposición a su cargo de ninguna prestación económica por alimentos a favor de su hijo Andrés.

Por cada uno de los apelantes, a su vez, se presentó escrito de oposición al recurso presentado de contrario.

SEGUNDO

A la hora de señalar una cuantía económica a prestar en concepto de alimentos hay que tener en cuenta lo señalado en los arts. 142, 146, 147 y 152 del Código Civil. Mientras que en el primero de estos preceptos se señala que dentro del concepto de alimentos se acoge también los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR