SAP Baleares 6/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2008:66
Número de Recurso343/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 343/07

Autos nº 1374/06

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 6/08

En Palma de Mallorca, a ocho de enero de dos mil ocho.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre divorcio contencioso y adopción de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante principal y demandada en reconvención ahora parte apelante, Dº Diego, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª María Garau Montané, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Elena Catalán Vicente, y como parte demandada principal y actora reconvencional, ahora parte también apelante, Dª Verónica, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª María Ana de España Rosselló, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Pedro Mascaró Sabater; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, el actor, Dº Diego, ejercitaba acción contra Dª Verónica sobre divorcio del matrimonio contraído en la localidad de Valldemosa en fecha 16 de julio de 2004, del que no hubo descendencia, y adopción de las correspondientes medidas.

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que compareciese en autos y la contestase en el plazo de veinte días, lo que verificó en tiempo y forma, oponiéndose y formulando reconvención, suplicando que se dictase sentencia conforme a sus pedimentos con imposición de costas. De la reconvención se confirió traslado a la parte demandante por plazo de diez días, quien contestó oponiéndose a la misma.

Cumplido el trámite de contestación a la demanda, se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista principal, a la que comparecieron las partes asistidas de sus respectivos Letrados. Abierto el acto, se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación. Recibido el juicio a prueba, se propusieron las que se estimaron oportunas, practicándose la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos; quedando conclusos para dictar sentencia.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma en fecha 29 de marzo de 2007 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de divorcio y adopción de medidas, seguidos con el número 1374/06, de los que trae causa el presente rollo de apelación, tras declarar disuelto por causa de divorcio el indicado matrimonio, al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el art. 81 del precitado texto legal, en la redacción dada a ambos preceptos por la Ley 15/2005 de 8 de julio, al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto, refirió, en lo que a las medidas a adoptar se refiere, lo que seguidamente se dirá:

· Interesándose por la representación de la Sra. Verónica que como carga del matrimonio se establezca "la obligación de pago, por parte del esposo de las rentas devengadas por el alquiler del domicilio familiar hasta que la esposa tenga la posibilidad de proceder al alquiler de otra vivienda más económica" tal pretensión debe de resultar denegada, de una parte porque la petición que se efectúa pretende la retroactividad de un pronunciamiento judicial que pudo haber solicitado en su día mediante la petición de medidas provisionales previas o derivadas de la admisión a trámite de la demanda de divorcio de adverso interpuesta y que no efectuó, sin que a juicio de quien resuelve se le pueda aplicar la previsión del art. 148 del Cod. Civil en tanto que no se pretende una pensión alimenticia para la esposa sino el pago de un alquiler de una vivienda en el que la Sra. Verónica ha continuado residiendo sin pagar importe alguno y cuyo uso y disfrute no solicita en este procedimiento, por lo que no se advierte ajustado a derecho acceder a lo solicitado en el primer apartado por la demandada reconviniente.

· En lo concerniente a que se "declare la obligación del esposo para que entregue un lote correspondiente a la mitad del ajuar doméstico a la esposa previo aprobación de inventario y realización de dos lotes iguales o subsidiariamente que se abone a la esposa el contravalor económico correspondiente a la mitad del ajuar doméstico", este Tribunal entiende que dicha pretensión excede del objeto propio de este tipo de litigios, debiendo limitarse en esta resolución a atribuir a ambos esposos el uso y disfrute -que no la titularidad como parece inferirse- del ajuar doméstico que fue conyugal por mitad de iguales partes.

· Interesándose por la representación de la Sra. Verónica la concesión a favor de ésta de una pensión de naturaleza compensatoria por importe de 1500 euros mensuales, pagaderos y revisables como indica, y a cuyo pago vendría obligado su esposo. La separación que ahora se decreta ocasiona a la demandada un evidente desequilibrio dado que aun cuando los ingresos del esposo no pueden afirmarse de la entidad que por ella se señalan, sino ciertamente inferiores y próximos a los 2000/2500 euros netos mensuales presenta una estabilidad laboral y económica de la que aquélla carece, toda vez que en este momento no obtiene ingreso alguno y precisa de ayuda para hacer frente a sus más elementales necesidades de alimentación, vestido o habitación. Sin embargo la escasa duración del matrimonio, poco más de dos años, sin que pueda tampoco predicarse que la convivencia conyugal se extendiera siquiera los tres años y medio que pretende la Sra. Verónica, dado que en ese tiempo ella entró y salió en diversas ocasiones del territorio nacional, la inexistente colaboración de la esposa en el desarrollo profesional del esposo, el hecho de que éste ha de afrontar los gastos de una hija de una anterior relación con la que convive, hacer frente al pago de la renta de la vivienda que ocupa y por último afrontar los gastos del préstamo que contrajo para satisfacer unas deudas contraídas por la esposa con anterioridad a la convivencia, y la falta de probanza de que ella obtuviera unos 600 ó 1000 euros por el alquiler de una vivienda en Nicaragua, extremo difícilmente creíble dado el nivel de vida de tal país y que la propia demandada en el acto de juicio redujo a los 300 euros mensuales e incluso menos a 260 euros (300 dólares) unida a la ausencia de razones objetivas que impidan a la Sra. Verónica poder trabajar en España, aunque sea de jornalera o de en otros trabajos que requieran de escasa cualificación profesional -cuidadora de ancianos, camarera de pisos, etcétera- o regresar a su país o a Miami con sus hijos si no consiguiera una actividad laboral debidamente remunerada en este país llevan a quien resuelve a establecer que el desequilibrio se aprecia corregido con la entrega por parte del demandante Sr. Diego de la cantidad de 400 euros mensuales, pagaderos y revisables en la forma que se detallará en el fallo de la presente sentencia, durante un periodo máximo de doce meses a contar desde la fecha de la presente resolución, lapso de tiempo que se reputa suficiente para que la esposa pueda acceder al mercado laboral aunque sea con rasgos de precariedad en su actividad o decida reorganizar su vida en la forma que estime oportuna.

TERCERO

En consecuencia, en el Fallo de la sentencia de instancia, objeto de presente recurso, se acordó lo que literalmente se transcribirá:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Garau Montané en nombre y representación de D. Diego debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Valldemosa en fecha 16 de julio de 2004 entre el ya mencionado D. Diego y Dña. Verónica quien ha litigado representada por el Procurador de los Tribunales Sra. de España Rosselló con adopción de las siguientes medidas:

  1. No haber lugar a establecer la obligación de pago por parte del esposo de las rentas devengadas por el alquiler del domicilio familiar hasta que la esposa tenga la posibilidad de proceder al alquiler de otra vivienda más económica.

  2. No ha lugar a declarar "la obligación del esposo para que entregue un lote correspondiente a la mitad del ajuar doméstico a la esposa previo aprobación de inventario y realización de dos lotes iguales o subsidiariamente que se abone a la esposa el contra valor económico correspondiente a la mitad del ajuar doméstico" sin perjuicio de determinar que se atribuye a ambos esposos el uso y disfrute del ajuar doméstico existente en la vivienda que fue conyugal por mitad de iguales partes.

  3. Condenar a D. Diego a que en concepto de pensión compensatoria para su esposa satisfaga la cantidad de 400 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas. La indicada pensión será satisfecha por el esposo durante un periodo máximo de doce meses a contar desde la fecha de la presente resolución.

Sin expreso pronunciamiento en costas."

CUARTO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación en plazo y forma, los cuales correspondieron a esta Sección Cuarta de Palma de Mallorca en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente. Dichos recursos fueron instados por ambas representaciones procesales, tal y como se refería en el encabezamiento de esta sentencia, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación...

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