SAP Madrid 36/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2007:1545
Número de Recurso868/2006
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

MADRID

SENTENCIA: 00036/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7024295 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 879 /2006

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 783 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA

De: Amanda

Procurador: PILAR GEMA PINTO CAMPOS

Contra: Jesús Manuel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil siete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 783/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Amanda representada por la procuradora Doña Pilar Gema Pinto Campos.

De otra como apelado Don Jesús Manuel.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 19 de Enero de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Arcos Sánchez en representación de DOÑA Amanda, contra DON Jesús Manuel declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, asimismo establezco como medidas definitivas las siguientes:

1) Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa e hijas por ser actualmente el interés más necesitado de protección.

2) El padre entregará a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en concepto de pensión alimenticia en favor de la menor de las hijas la cantidad de 300 euros mensuales, actualizándose su importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.

3) Cada cónyuge contribuirá por mitad en el pago del préstamo hipotecario, siendo de cargo exclusivo del demandado el abono del préstamo personal.

No ha lugar a establecer medidas de índole personal al ser las hijas mayores de edad.

No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal y firme que sea expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Amanda presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte quien no presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 15 de Enero del año en curso.

CUA...

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