SAP Toledo 200/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2008:436
Número de Recurso70/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 70 de 2008, contra la sentencia dictada por el

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1

de Talavera de la Reina, en el juicio verbal civil núm. 31/2007, sobre divorcio, en el que hanactuado, como apelante Dª Antonieta , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. García Estruga y

defendido por el Letrado Sr. González de Rivera Rodríguez; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Joaquín , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Camacho

Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 25 de mayo de 2007 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio presentada por la representación de Dª Antonieta , y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo: 1. La disolución por divorcio del matrimonio entre

D. Joaquín y Dª Antonieta con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, por lo que los cónyuges pueden vivir separados, cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que se pudieran haber otorgado mutuamente, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y se disuelve su régimen económico matrimonial. 2. Se atribuye a Dª Antonieta el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 , n° NUM000 y NUM001 de Talavera de la Reina. 3. Se atribuye a ambas partes procesales el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor de edad que habrán de ejercer de forma conjunta. 4. Se acuerda el ejercicio compartido de la guarda y custodia de menor Juan Ramón . Dicho régimen de guarda y custodia se establece de forma que haya una alternancia en la convivencia con el menor por periodos escolares completos. El cambio del ejercicio de la guarda y custodia compartida se llevará a efecto al final de cada año escolar. El progenitor que no conviva con el menor, en cada periodo fijado, tendrá derecho de visitas los fines de semanas alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo y dos días inter-semanales, que se fijarán de mutuo acuerdo entre los progenitores y que, en defecto de acuerdo, serán los martes y jueves, desde las 18 horas a las 21 horas. 5. Cada progenitor contribuirá en la suma de 300 euros a las cargas del matrimonio y abonará al otro progenitor del 50% de los gastos extraordinarios. Dicha suma habrá de ser abonada por el progenitor que no ejerza la guarda y custodia en el año escolar correspondiente al otro progenitor, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta que al efecto designen las partes procesales y se incrementará con arreglo al incremento del IPC que se publique por el INE u organismo que lo sustituya. No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Comuníquese esta sentencia una vez firme a la oficina del Registro Civil que corresponda para su anotación".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en autos la separación (que puede ser calificada de amistosa y de hecho) de los hoy litigantes, y período en el que la "guarda y custodia" del hijo común fue desempeñada por la madre con la anuencia del padre; que al interponerse demanda de divorcio, cambia de de criterio y pretende la custodia compartida del hijo. Igualmente existe constancia en autos -y es asumido por los litigantes- que la situación anterior a la que se pretende ahora cambiar fue beneficiosa para el menor, por lo que al acordarse en la sentencia que ahora se recurre la custodia compartida, se recurre tal pronunciamiento, alegando errónea aplicación del art. 92, CC ., en la redacción que le otorga la Ley 15/2005 , de reforma del Código civil.

La sentencia de instancia, en su punto 2º, donde trata la cuestión bajo el epígrafe "patria potestad y atribución de la guarda y custodia y régimen de visitas", tras atribuir la primera a ambos progenitores; en lo que afecta a la cuestión aquí suscitada, aplica el novedoso art. 92 , y partiendo de la base de el hijo común(de 5 años) constituye el interés más necesitado de protección, (en consonancia con la LO. 1/96 de 15.1, de Protección Jurídica del Menor), asevera que concurren los requisitos legalmente exigidos para la fijación de tal régimen, al amparo, en este caso y al existir discrepancia entre los progenitores, del art. 92.8°, CC ., al existir informes favorables del Ministerio Fiscal y pericial psicológico (ratificado en juicio) y del que resulta una magnífica relación del menor con ambos progenitores, "... que ambos presentan un buen ajuste psicológico, hábitos adecuados en la educación y fomento de la autonomía del menor y existe una comunicación fluida tendente a no perjudicar a su hijo, así mismo tienen una considerable estabilidad personal y laboral y apoyo familiar por ambas partes por lo que la medida adoptada se considera beneficiosa para el menor". También se asevera en la sentencia que "... si bien la actora mostró su disconformidad con un sistema de guarda y custodia compartida manifestó su intención de colaborar en caso de establecerse para lograr que el mismo fuere viable en interés de su hijo".

Añade, para la ejecución del régimen compartido, normas para que se produzca una alternancia en la convivencia con el menor, para lo que ordena que se ejercite por periodos...

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