SAP Jaén 199/2003, 9 de Julio de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:1011
Número de Recurso181/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2003
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 199/03

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Nueve de Julio de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 112 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcalá la Real (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 181/2003 a instancia de D. Rubén , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Hidalgo Moyano y defendido por el Letrado D. Rafael Siles Trigo, contra Dª. Antonia , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José López Nieto y defendida por el Letrado D. Francisco Barneo Delgado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcalá la Real (Jaén), con fecha Veintiséis de Marzo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª Ana María Hidalgo Moyano, en nombre y representación de D. Rubén , contra Dª. Antonia representada por el Procurador Dª. María José López Nieto y contra el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos cónyuges, manteniendo las medidas acordadas en Sentencia de fecha 26 de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, a excepción de la cantidad en concepto de alimentos a favor de las hijas y a cargo del padre, que se establece en 240 EUROS a cada una de ellas mensualmente, que se abonará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto señale la esposa. La pensión deberá ir adecuándose a las variaciones experimentadas por el Indice General de Precios al Consumo publicado por el INE. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Rubén , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Unode Alcalá la Real (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de normas o garantías procesales y el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por considerar la Sentencia ajustada a Derecho; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se opuso a la Sentencia recaída en la instancia, interesando en primer término la nulidad por la infracción de normas y preceptos legales, y en último extremo la revocación de aquella al no haber valorado correctamente las pruebas practicadas. Se estimarán parcialmente sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

Las partes de este procedimiento se encuentran separados Judicialmente desde la Sentencia del mismo Juzgado de Instancia de 26 de Febrero de 1999. En este caso se han mostrado conformes con el divorcio y el Recurso que nos ocupa se refiere a uno de los efectos económicos del mismo: el relativo a la pensión alimenticia a favor de los hijos comunes, que se duplica respecto a la Sentencia de separación. Aparte el cumplimiento de los requisitos legales sobre fundamentación de la Sentencia y congruencia de la misma.

Abordaremos en primer término estas cuestiones, pues su admisión obstaculizaría un pronunciamiento de fondo.

El artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 218.2º, del mismo texto legal se refieren a las normas que han de regir el pronunciamiento de las Sentencias, y en concreto la necesidad de motivación, expresando los razonamientos que conducen a la apreciación de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho.

De igual modo la Jurisprudencia se ha encargado de mantener que las Resoluciones Judiciales han de poner de manifiesto la "ratio decidendi" con una imprescindible coherencia lógica, al margen de la elegancia estilística o el vigor de los conceptos. No conlleva tampoco un paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la Resolución Judicial con el esquema discursivo de los escritos forenses donde se contienen las alegaciones de los litigantes. Finalmente tampoco implica un tratamiento pormenorizado de todos los aspectos sugeridos por las partes, siempre que permita conocer cuales han sido los...

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