SAP Barcelona 224/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2008:3628
Número de Recurso684/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 684/2007

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 1282/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 224/08

Ilmos. Sres.

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 1282/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de Dª. Esther, contra D. Luis Miguel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr.a. DOLORS JAVIER GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dña. Esther, contra D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Dña. PILAR CRESPO ROCA, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas: a) La guarda y custodia de las menores de edad, MARÍA INÉS y MARÍA CRISTINA, se encomienda a la madre; sin perjuicio de que la patria potestad será compartida por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes, debiendo ambos progenitores proteger los intereses de las personas y de los bienes de sus hijas, durante su minoría de edad, y alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, velando siempre por ellas cuando las tengan en su compañía. Cuidando especialmente la progenitora custodia de facilitar la comunicación de sus hijas con el otro progenitor, absteniéndose de realizar actor o proferir expresiones que obstaculicen la relación paterno-filial, y de comunicar al padre cuantas circunstancias de interés afecten a las menores, fundamentalmente en cuestiones de sanidad y educación. Teniendo presente, por último, que todas las decisiones de especial relevancia que afecten a las menores han de ser tomadas por ambos progenitores de común acuerdo, o, en su defecto, por decisión judicial. b) En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia de las menores con su padre, en defecto de acuerdo entre los progenitores, y atendida la edad de las niñas, de 17 y 16 años, respectivamente, podrán comunicar con su padre, tanto en período escolar como vacacional, tantas veces quieran y las necesidades y posibilidades de unas y otro lo permitan. c) El uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico se encomienda a las niñas y a su madre, por razón de la custodia encomendada. D) El padre abonará la cantidad de 900 Euros mensuales, en concepto de alimentos para...

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