SAP Jaén 55/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2004:334
Número de Recurso47/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 55

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a ocho de Marzo de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modificación de Medidas seguidos en primera instancia con el núm. 750/02, por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 47/04, a instancia de D. Gaspar , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por la Letrada Sra. Martínez Delgado contra Dª Andrea , representada en la instancia por la Procuradora Sra. López Delgado y defendida por la Letrada Sra. Herrera del Real y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº tres de Jaén con fecha cuatro de Noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández, en nombre y representación de D. Gaspar , contra Dª. Andrea , representada por la Procuradora Sra. López Delgado, se establece que la pensión por alimentos establecida con cargo al demandante y a favor de las cuatro hijas menores de edad sea de 1.322,23 euros mensuales.

No se efectúa pronunciamiento alguno sobre las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación a la Sentencia interesando que la pensión alimenticia a favor de cada una de las hijas comunes menores de edad se fije en 40.000 ptas; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 12 de Febrero, en la que se formó el rollo correspondiente y dando traslado a la parte apelante para contestar al recurso de la apelada una vezfinalizado el plazo quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, previa su deliberación y votación por el Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que se opongan a los que expresa esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda para la modificación de las medidas convenidas por los esposos en proceso de divorcio, aprobadas judicialmente, y con ello vino a reducir de las 70.000 ptas convenidas a 55.000 ptas ó 330,56 euros el importe de la pensión mensual de alimentos a cada una de sus cuatro hijas menores, en decisión que se combate, primero, por la madre interesando la desestimación de la demanda y luego, mediante impugnación tardía a la Sentencia al oponerse al recurso principal, por el padre que insiste en que se reduzca la pensión a la cantidad de 40.000 ptas ó 240,40 euros/mes.

Como tantas veces hemos dicho, por todas, Sentencia de 12 de Marzo de 2.002, 20 de Febrero y 17 de Marzo de 2.003 y ahora reiteramos como preámbulo e introducción a la decisión del recurso, nuestra Constitución en su artículo 39 impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. El concepto de alimentos a los hijos menores se concibe como una obligación más amplia que la que incumbe respecto a las necesidades de los hijos mayores (vid S.T.S. 5 de Octubre de 1.993, 12 de Abril de 1.994, 23 de Febrero de 2.000 ó 1 de Marzo de 2.001 y 16 de Julio de 2.002) dados los términos en que se redacta el párrafo 1º del art. 142 del C.C. que abarca todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, instrucción y educación frente al mero deber de procurar la subsistencia tratándose de parientes o de cubrir las necesidades formativas de los hijos mayores de edad.

Para la determinación de estos alimentos a los hijos menores ha de atenderse a los arts. 146 y 147 que la Jurisprudencia reserva en exclusiva a...

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