SAP Salamanca 187/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2007:307
Número de Recurso169/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 187/07

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a quince de Mayo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 465/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 169/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Doña Ana representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Luis Hernández Fraile y como demandado-apelado Don Ildefonso representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Hernández González y bajo la dirección de la Letrado Doña Belén García Zapatero y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiendo versado sobre modificación de medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de Enero de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Mª Ángeles Pérez Rojo, en nombre y representación de la parte actora Ana, contra el demandado Ildefonso, representado por la procuradora Mª Jesús Hernández González, sobre modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia de divorcio de 26 de julio de 2002, establezco en su lugar las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

Primera

Mantengo la patria potestad para ambos progenitores, pero otorgo la guarda y custodia del hijo menor Ildefonso a su madre Ana, pudiendo el hijo recuperar sus objetos personales del domicilio paterno.

Segunda

Establezco como régimen de comunicación y visitas del padre con su hijo el mismo que el que se pactó en el divorcio, pero en este caso a favor del padre.

Tercera

Fijo como pensión de alimentos la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200€) mensuales para el hijo común, que el padre deberá pagar a la madre en la cuenta bancaria que esta designe, cantidad que variará según el IPC. anual.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

  1. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la determinación de la pensión alimenticia, eficacia retroactiva del reconocimiento de la misma y error en cuanto a la no obligación del padre de reintegrar los objetos personales del menor, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque en lo que nos es desfavorable la sentencia de instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda y con este de apelación, esto es que se establezca una pensión de 500 euros mensuales o, subsidiariamente, al menos de 320 Euros mensuales por lo explicado en la alegación tercera, que se aplique el pago de la pensión con efectos de agosto de 2005 que es desde que el hijo vive con su madre y que se le devuelvan los enseres personales enumerados por el hijo a éste por parte del padre, con los pronunciamientos que le son inherentes, y con expresa condena en costas a la apelada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se...

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