SAP Girona 83/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:376
Número de Recurso575/2004
Número de Resolución83/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 575/2004

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GIRONA

Procedimiento: nº 516/2003

Clase: divorcio contencioso (art.770-773 LEC

SENTENCIA 83/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintitres de febrero de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Luis Pedro, representada por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y defendida por el

Letrado D. JAUME PARAROLS CULLELL.

Ha sido parte apelada Dña. Consuelo, representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por el Letrado D. CESAR BLANCO RIBOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Luis Pedro contra Dña. Consuelo.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Pedro contra Dña. Consuelo:

  1. Acuerdo la disolución de su matrimonio por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes.

  2. Establezco como efectos del divorcio el íntegro mantenimiento de lo pactado en el convenio de separación de 25-7-2000 aportado por copia simple como documento nº 3 de la demanda, cuya copia quedará unida a esta resolución de la que forma parte, con pleno mantenimiento de la pensión compensatoria pactada.

  3. Con imposición de las costas de esta instancia a la parte actora.

Firme que sea esta resolución anótese la disolución matrimonial en la inscripción matrimonial de los litigantes".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23/02/2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada en la demanda de divorcio la supresión del pago de la cantidad mensual estipulada como pensión compensatoria entre los cónyuges en la escritura pública de separación de facto de 25 de julio de 2000, recayó sentencia acordando la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, pero manteniendo la medida estipulada en el convenio de separación de hecho, porque no se ha producido ninguna modificación sustancial de las circunstancias concurrentes cuando las partes alcanzaron el acuerdo por el que pusieron fin a su convivencia y establecían libremente las medidas posteriores a la misma, entre las cuales estaba la pensión compensatoria de veinticinco mil pesetas mensuales, equivalentes a 150,25 euros, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC.

SEGUNDO

Formula D. Luis Pedro recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, porque a su juicio se ha acreditado un empeoramiento en la situación laboral y una disminución de ingresos y aumento del gasto.

Respecto al empeoramiento laboral, la sutil referencia a la obtención de una cantidad de dinero en negro que el apelante conseguía cortando leña para D. Carlos Alberto y que habría dejado de percibir, no puede ser tomada en consideración, puesto que además de tratarse de una cantidad muy pequeña, no cuantificada, según el testigo D. Carlos Alberto, esta relación que proporcionaba unos ingresos en negro acabó cinco o seis años antes según la declaración del propio Sr. Carlos Alberto, con lo que, datando la escritura en la que se...

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