SAP Asturias 73/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2007:954 |
Número de Recurso | 1/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00073/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2007
NÚMERO 73
En OVIEDO, a veintidós de Febrero de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 1/07, en autos de juicio de divorcio número 785/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Langreo, promovido por DON Carlos María, demandante en primera instancia, contra DOÑA Sara, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-
Que por la Sra. Juez de Primera Instancia número dos de Langreo se dictó Sentencia con fecha diecinueve de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: DECLARO LA DISOLUCIÓN del matrimonio contraído entre D. Carlos María y Dña. Sara, por concurrir causa legal de divorcio para ello; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
MANTENGO la pensión compensatoria, fijada a favor de Dª. Sara y a cargo de D. Carlos María en la Sentencia de separación, dictada por la Audiencia Provincial, en fecha 2 de febrero de 2004.
No se realiza pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinte de febrero de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Insiste el recurrente en su pretensión de que se acuerde la extinción de la pensión compensatoria, que se fijó en sentencia de esta Sala de fecha 2 de febrero de 2004 en la cantidad de 300 € al mes. Argumenta en este sentido que concurren en el presente caso las dos causas previstas en el art. 101 del Código Civil, referidas a que la beneficiaria de la pensión convive maritalmente con otra persona y a que cesó la causa que motivó que en su día se hubiera establecido.
La convivencia marital a la que se refiere el aludido precepto ha de entenderse, como bien razona la sentencia de instancia, en el sentido de una cohabitación de carácter permanente y estable, como base de un proyecto en común que alcanza a las diferentes esferas o aspectos de la vida de uno y otro, de tal forma que cree una apariencia de estado similar al matrimonial. No es suficiente por ello la simple relación afectiva, aunque sea continuada en el tiempo, ni tampoco la convivencia esporádica o circunstancial. Y siendo esto así no cabe sino ratificar la conclusión alcanzada en este punto en la recurrida.
La prueba practicada en autos lo único que revela es que la demandada mantiene una relación afectiva con un tercero, con el que pasa los fines de semana habitualmente, pero...
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