SAP Granada 71/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2007:422
Número de Recurso744/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 744/06 - AUTOS Nº 1129-C/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 71/07

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 744/06- los autos de Divorcio Contencioso nº 1129-C/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 3, seguidos en virtud de demanda de DON Carlos María contra DOÑA Inmaculada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 24 de Abril de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Espigares Huete en nombre y representación de DON Carlos María contra su esposa DOÑA Inmaculada, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges celebrado en Purullena (Granada) el día 14 de Abril de 1974 con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento. 2º Se mantienen las medidas definitivas adoptadas en los autos de Separación Matrimonial nº 1114/00 de este Juzgado, con la siguiente modificación y precisión: Primera.- La asignación del uso de la vivienda conyugal que viene atribuido a Doña Inmaculada, se extinguirá en la fecha en que se produzca la liquidación de la sociedad conyugal. Segunda.- se deja sin efecto la pensión compensatoria reconocida a favor de Doña Inmaculada. Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas. Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Purullena (Granada)".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, para la modificación de las medidas consecuentes a la separación matrimonial, que ahora se pretende, es imprescindible que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias -artículo 90 y 91 del Código Civil (Sentencia de esta Sala de 25 de noviembre de 1993 ), pues en las sentencias de divorcio sí han ido precedidas por...

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