SAP Zamora 148/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO |
ECLI | ES:APZA:2007:160 |
Número de Recurso | 107/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 107/2007
Nº Procd. Civil : 382/2006
Procedencia : Primera Instancia de DE TORO
Tipo de asunto : DIVORCIO CONTENCIOSO
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han
pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
SENTENCIA Nº 148
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.
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En la ciudad de ZAMORA, a diecinueve de Junio de dos mil siete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 382/2006, seguidos en el JDO.1A.INST. de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 107/2007; seguidos entre partes, de una como apelante D. Luis Alberto, representado por el Procurador D. FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS, y dirigido por el Letrado D. GREGORIO RODRIGUEZ DE TIEDRA, y de otra como apelada Dª. Magdalena, dirigida por el Letrado D. JOSÉ Mª JARRIN HERRERO.
Actúa como Ponente, el Istmo Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Por el JDO.1A.INST. de TORO, se dictó sentencia de fecha 21-12-2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo declarar y declaro la disolución del Matrimonio formado por Doña Magdalena Y Luis Alberto con fecha 3 de agosto de 1.985 y el mantenimiento de las medidas adoptadas en el Auto de medidas provisionales dictado por este Juzgado con fecha 6 de octubre de 2.006, expuestas en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, con las modificaciones expresamente establecidas en el Fundamento Jurídico segundo de la presente resolución, en lo relativo a los periodos vacacionales en los siguientes términos:
-
- Vacaciones Estivales y de Navidad debe atribuirse por mitad de forma ininterrumpida, pudiendo elegir el padre los años pares y la madre los impares.
-
- Vacaciones de Semana Santa se atribuirá la totalidad al padre.
Todo ello sin imposición de costas".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, habiéndose solicitado práctica de prueba por la representación procesal de D. Luis Alberto, se denegó la misma en esta segunda instancia por Auto de fecha 15 de Mayo de 2007, con el resultado que obra en los presentes autos, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19-06-2007.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Por la representación de Luis Alberto, se impugna la sentencia únicamente en el aparatado relativo a la cuantificación de alimentos a favor del hijo menor, pues frente a la suma establecida de 325€ y 125€ en concepto de gastos extraordinarios, solicita abonar la suma de 250 € y dejar sin efecto los gastos extraordinarios.
Es necesario partir de los siguientes antecedentes: A) Que el apelante trabaja en el negocio de hostelería que regenta la esposa y que según resulta acreditado por la nómina aportada, pues ninguna otra prueba ha practicado el apelante, tiene unos ingresos netos mensuales de 1085,57€, además le corresponde la mitad de un alquiler por...
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