SAP Murcia 49/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2009:143
Número de Recurso283/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00049/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 283/08

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO 165/07

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN JAVIER.

SENTENCIA Nº 49

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares.

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz.

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio de divorcio n. 165/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandado Blas, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª. Magdalena Faz Leal y dirigidos por el Letrado D. Félix Sánchez Sánchez y como apelada Cristina, representado por el Procurador D. Francisco Bernal Segado con la dirección del Letrado Dª. Mª. Angeles Alemán Ruiz, siendo parte el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm. 165/07, se dictó sentencia con fecha 29/02/08, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez Martínez, en nombre y representación de Doña Cristina contra D. Blas, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por los expresados cónyuges, dando lugar al divorcio solicitado con todos los efectos legales, aprobando como medidas personales y económicas a adoptar en caso de desacuerdo las siguientes: 1.- La patria potestad de los hijos menores de edad Begoña y Juan Pedro será compartida por ambos progenitores, atribuyéndose su guarda y custodia a la madre.2.- El uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares, sita en la Avda. DIRECCION000, nº NUM000 de Torre Pacheco, será atribuida a la madre e hijos que con ella convivan, debiendo el esposo retirar sus enseres personales. 3.- El régimen de visitas a favor del padre, será respecto de la hija Begoña, de 17 años de edad, un régimen abierto, pudiendo ver a su padre cuantas veces desee. En relación con Juan Pedro, de 7 años, será de fines de semanas alternos, desde las 17'00 horas del viernes hasta las 20'00 horas del domingo; todos los martes y jueves desde las 17'00 horas hasta las 20'00 horas, y las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, se dividirán por mitad entre ambos progenitores, siendo la primera mitad para el padre los años pares y para la madre los impares. 4.- Como pensión de alimentos a favor de los hijos menores, se impone al padre la obligación de abonar mensualmente y por anticipado durante los cinco primeros días del mes, la cantidad de 750 € por cada uno de los dos hijos menores (en total 1.500 €) en la cuenta bancaria que designe la madre, siendo revisable esta cantidad anualmente según el IPC correspondiente. Los gastos extraordinarios habrán de pagarse por mitad entre ambos progenitores, previa presentación de factura. La prestación de alimentos se abonará desde el día 14-03-07, fecha en que se interpuso la demanda. 5.- No ha lugar al abono de pensión compensatoria para la madre. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil

. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la vista que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando parcialmente la demanda declaró disuelto el matrimonio por divorcio, fijando las medidas por las que se debía de regir el mismo. Se formula recurso de apelación por el demandado por considerar que existe error en la valoración de la prueba respecto de las medidas establecidas en la Sentencia

Por la parte apelada y por el M. Fiscal, se formuló oposición al...

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