SAP Cádiz 39/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2006:261
Número de Recurso204/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANA MARIA RUBIO ENCINAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 39/06

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

DÑA. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3

DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 182/05

ROLLO Nº 204/05

En la Ciudad de Cádiz, a veinte de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante DOÑA Paloma representada por la Procurador Don Carlos Javier Domínguez Rodríguez y asistida de la Letrada Doña Estefanía Villegas Gómez y parte apelada DON Donato y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sanlúcar de Barrameda se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2.005 en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda deducida por los cónyuges D.Donato y Dª Paloma.

Asimismo, debo acordar y acuerdo las medidas previstas en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente Sentencia."

En el referido Fundamento se establece lo siguiente: "Las medidaa a adoptar son: 1º.- La guardia y custodia de los hijos menores Benito y Araceli se atribuye a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

El régimen de visitas de D.Donato para poder comunicar con sus hijos será el siguiente:

-dos días a la semana, a fijar de común acuerdo; si no hubiera acuerdo, se fijan los martes y los jueves, desde las 18.00 horas a las 20.00 horas;

-fines de semana alternos, desde las 11.00 del sábado a las 20.00 horas del domingo, debiendo ser recogidos y reintegrados los menores en el domicilio de Dª Paloma;

- un mes en las vacaciones escolares de Verano, y la mitad del tiempo que duren las vacaciones escolares de Navidad, intercambiándose anual y alternativamente el mes en el supuesto de las de verano y los días en las de Navidad; en cuanto a las vacaciones de Semana Santa, D.Donato tendrá derecho a tener en su compañía a sus hijos en años alternativos.

Este régimen de visitas podrá ser alterado de común acuerdo por los cónyuges, siempre que no suponga perjuicio alguno para los menores, y teniendo en cuenta, en todo caso, la obligación de proporcionar el mayor bien a los mismos.

  1. - Respecto de la vivienda familiar, no se solicita, no procede, hacer pronunciamiento expreso.

  2. -Se considera por tanto que la cuantía de pensión de alimentos habrá de fijarse en 240 euros al mes - 120 euros para cada hijo, que deberá ingresar entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuanta corriente que al efecto designe Dª Paloma. Dicho importe se actualizará anualmente según el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mencionada parte demandada, y admitido el recurso en ambos efectos, dado traslado del mismo a las partes y opuestas al mismo el actor y el Ministerio Fiscal, elevados los autos a esta Audiencia y formado el correspondiente rollo fue designado magistrado ponente, quedando el rollo, tras la pertinente deliberación y votación, visto para...

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