SAP Madrid 369/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:3882
Número de Recurso1073/2006
Número de Resolución369/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00369/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1073/06

Autos nº: 717/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante-demandante: Dª. Frida

Procurador: Dª. LAURA ALBARRAN GIL

P. Apelante-demandada: D. Adolfo

Procurador: Dª. SONIA JUAREZ PEREZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 3 6 9

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a catorce de marzo de dos mil siete

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 717/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, Dª. Frida, representada por la Procuradora Dª. LAURA ALBARRAN GIL; y de otra, como parte apelante-demandada, D. Adolfo, representado por la Procuradora Dª. SONIA JUAREZ PEREZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 20 de diciembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dª. Laura Albarrán Gil en nombre y representación de Dª. Frida contra D. Adolfo debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Elevando a definitivas las mediasa adoptas con carácter provisional por Auto de 22 de Diciembre de 2.004, si bien, dejando sin efecto la cantidad fijda en aquella resolución como contribución del esposo a las cargas del matrimonio e imponiendo al demanado la obligación de abonar a la demandante la cantidad de 850 Euros mensuales en concepto de pensión compensatoria. Cantidad que abonará en la forma y con las actualizaciones, fijadas en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese este sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Frida a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, señale pensión compensatoria a esta parte por importe de 1.500 Ñ mensuales, y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 17 de julio de 2006.

CUARTO

Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de D. Adolfo a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, declare que en el caso no procede señalar pensión compensatoria a favor de la Sra. Frida o, en su caso, para que se señale por un plazo de un año; y, en segundo lugar, para que se le conceda el uso del domicilio familiar por tener en dicho lugar montado su negocio; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 17 de julio de 2006.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, siguiendo un orden lógico, primeramente trataremos la institución de la pensión compensatoria en el sentido de si procede o no el derecho, motivo perteneciente al recurso del Sr....

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