SAP Lugo 66/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2008:28
Número de Recurso952/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00066/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 66

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a veintidós de enero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 952/2007, dimanante del Juicio de

Divorcio n.º48/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Mondoñedo; siendo apelantes el demandante Inocencio, representado por el procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y asistido del letrado Sr. Gil Cortón y

tambien apelante la demandada Andrea, representado por el procurador de Primera Instancia Sr.

García Arias y asistido de la letrada Sra. Pérez Martín, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; actuando como ponente el

Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintinueve de junio de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Inocencio contra Andrea, y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 23 de noviembre de 2002, acordado la disolución de la sociedad de gananciales, el cese de la obligación de convivencia conyugal, así como de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y quedando revocados los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, todo ello sin imposición de costas, y acuerdo, las siguientes medidas de la situación que se constituye: - La guarda y custodia del hijo del matrimonio, Alejandro, se atribuye a Andrea, pero la patria potestad continuará siendo ejercitada por ambos progenitores. -Se atribuye a Andrea el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000, NUM000, Ribadeo, así como el ajuar doméstico. - Inocencio tendrá derecho a tener consigo a su hijo Alejandro, los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo. Corresponderá al padre el fin de semana primero y tercero de cada mes, y a la madre el segundo y cuarto. El orden se alterará en los meses que tengan un quinto fin de semana. En cuanto a las vacaciones, el padre tendrá derecho a tenor consigo a su hijo, en verano desde el fin de curso escolar hasta el 31 de julio en los años impares, y desde el 1 de agosta hasta el comienzo del curso siguiente en los años pares. En Navidad, el padre podrá tener consigo a Alejandro desde el día siguiente al último lectivo hasta el día 30 de diciembre en los años impares, y desde el 31 del mismo mes hasta el anterior al primer día lectivo en los pares, y en Semana Santa, desde el sábado anterior al Domingo de Ramos, hasta el Miércoles Santo en los años impares, y desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección en los años pares. El hijo menor pasará el Día del Padre...

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