SAP Barcelona 131/2005, 4 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2005:1811 |
Número de Recurso | 1049/2004 |
Número de Resolución | 131/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 1049/2004 - B
JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1164/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 131/05
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PAULINO RICO RAJO
Dª ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio nº 1164/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Jesús María, contra Dª Isabel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Mayo de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey en nombre y representación de D. Jesús María contra Dª Isabel, declarada en rebeldía y contra el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial: 1º) La hija Carla menor de edad queda bajo la guarda y custodia del padre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. 2º) Se reconoce al progenitor con el que no conviva con la menor Carla, el derecho de visitas que libremente acuerden los padres y a falta de acuerdo se establece el siguiente: a) los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, ampliándose en caso de "puentes" escolares. Las fiestas intersemanales se disfrutarán de forma alterna. b) mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes en verano distribuidas de la siguiente forma: -Los años acabados en cifra par: corresponderá al padre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de julio, y a la madre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de Agosto. - Los años acabados en cifra impar: corresponderá al padre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de Agosto, y a la madre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de Julio. 3º) Como pensión alimenticia para la hija del matrimonio Dª Isabel, abonará a D. Jesús María la cantidad mensual de 60 euros por meses anticipados y doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros dias de cada mes. Dicha suma será anualmente actualizada según el IPC que fije el INE y de forma automática por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento. Realizándose la próxima revalorización el próximo primero de enero de 2005. La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario. 4º) Se deja sin efecto la obligación constituida por sentencia de separación, de pago de pensión compensatoria por parte del Sr. Jesús María a la Sra. Isabel . 5º) Que no existen méritos suficientes para establecer condena en costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 25 de Noviembre de 2004; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE FEBRERO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
La parte demandada en la causa de divorcio contencioso suscitada en el primer orden jurisdiccional, Doña Isabel, que asumió voluntariamente la situación de rebeldía procesal, ante su incomparecencia en la...
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