Sentencia nº 226/2005 de AP Córdoba, Sección 2ª, 28 de Octubre de 2005

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Resumen


DIVORCIO. En el presente caso, dadas las nuevas circunstancias económicas ya citadas y que afectan a la referida señora, y dado también el periodo de tiempo que la misma viene percibiendo la pensión con cargo al apelante, se considera por la Sala prudencialmente adecuado el mantener una vigencia temporal de dicha pensión durante dos años más a partir de la presente resolución, transcurridos los cuales puede entenderse la pensión compensatoria ha cumplido su función reparadora. Por lo que en conclusión, el último motivo del recurso debe prosperar y se debe con estimación parcial del recurso. Se desestima la demanda. Se estima parte de la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 226/2005 de AP Córdoba, Sección 2ª, 28 de Octubre de 2005

ANTONIO PUEBLA POVEDANOJOSE ALFREDO CABALLERO GEAFRANCISCO JOSE MARTIN LUNA

SENTENCIA Nº 226/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

DON FRANCISCO JOSE MARTÍN LUNA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 239/05

AUTOS 487/04

MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MONTILLA

En Córdoba a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 487/04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Montilla , entre D. Raúl, representado por el procurador Sr./a. Cruz Gómez, y asistido del letrado Sr./a Moreno Gómez, contra...

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