SAP Valencia 156/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:716
Número de Recurso926/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

156/2008

Rollo 926/07

SENTENCIA Nº_156

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Moncada, con el nº 000429/2006, por D. Fernando contra D. Abelardo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fernando.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Moncada, en fecha 18-6-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sra. Jover Andreu, en nombre y representación de Fernando contra Abelardo, con condena en costas a la demandante.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Fernando, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de Marzo de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Fernando formuló el 19 de Mayo de 2.006 y con fundamento esencial en el artículo 1.753 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Don Abelardo, en reclamación de la cantidad de 37.700 euros, suma por él prestada al demandado para la adquisición de un vehículo BMW modelo serie 3, a través de la entrega el 8 de Junio y el 23 de Septiembre de 2.004, de sendos cheques por importes de 4.000 y de 33.700 euros, respectivamente y librados contra su cuenta corriente en la entidad Caja Rural del Mediterráneo, RuralCaja. El demandado Sr. Abelardo se opuso a la demanda, alegando en esencia, que el vehículo en cuestión, respondía a una donación a su favor efectuada por el actor Sr. Fernando, en agradecimiento a los servicios laborales prestados. La sentencia de instancia, en la contraposición de préstamo y donación, en que había quedado delimitado el conflicto, desestimó íntegramente la demanda, al entender que el demandante no había dado cumplida respuesta a la carga probatoria que sobre él pesaba, inclinándose por la tesis de la parte demandada de estar en presencia de un acto de mera liberalidad.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el demandante Sr. Fernando, con fundamento en el error sufrido por la juez " a quo" en la apreciación de la prueba, lo que obliga a la Sala a revisar las actuaciones a fin de determinar si las conclusiones que establece el fallo apelado se ajustan o no a la resultancia probatoria. En esta tarea se ha de señalar que el demandado Sr. Abelardo, en línea coincidente con lo reseñado en su escrito de contestación, admitió, al ser interrogado, la adquisición del vehículo BMW de la serie 3 en Automóviles Bertolín S.L. ( 3' 04''), que el precio fue satisfecho mediante dos cheques que salieron de la cuenta del demandante ( 3' 17''), que acudió con el actor a dicho concesionario ( 4' 07''), y que una vez allí le dijo " este es el coche que te voy a regalar", siéndole entregado meses después ( 4' 38''). Explicó que en ese año tenía una relación laboral con una empresa del actor ( 1' 42''), y que cuando le compró el coche llevaba trabajando con él aproximadamente unos ocho meses ( 3' 50''), que con anterioridad, le conocía del gimnasio que frecuentaban ( 4' 52'') y que allí entablaron relación de amistad ( 4' 57''). Añadió que no le extrañó dicho regalo, porque ha tenido muchos otros, de oro, de ropa e incluso un viaje a Venezuela ( 5' 25''), que lo ha tenido...

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