SAP Palencia, 6 de Mayo de 1999

PonenteDon Mauricio Bugidos San José
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Palencia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 13 de junio de 1998 estimando la demanda interpuesta por doña I. C. B., declaró nula por falta de consentimiento la donación efectuada por doña M. del C. B. M. a su hija M. del C. C. B. formalizada en escritura pública de fecha 14 de abril de 1994 ante el Notario de Madrid don J. M. R. C. al número 1.138 de su protocolo, del piso 3.º subiendo letra B) de la casa sita en esta ciudad, calle C. C., número 8 y ello porque valorando conjuntamente la prueba testifical y documental obrante en autos llega a la conclusión de que la donante padecía una demencia tipo alzeimer con deterioro de memoria, desorientación, dificultades de lenguaje y alteración en la conducta del que desprende la incapacidad para prestar consentimiento de la donante y la necesaria declaración de nulidad de conformidad a lo establecido en el artículo 1.300 en relación con el artículo 1.263 del Código Civil, y tal sentencia es recurrida por la representación de doña C. C. B., mostrando su disconformidad con la misma por no haber estimado la excepción de litisconsorcio pasivo necesario que opuso, alegando que el piso donado ha sido vendido por la ahora recurrente a un tercero que sin embargo no ha sido llamado a la litis, y que en último término no está demostrado que la donante, es decir la madre común de las ahora litigantes, estuviese incapacitada para prestar consentimiento en la escritura cuya nulidad se ha declarado.

SEGUNDO

En relación con el primerode los motivos del recurso, debe ser desestimado. A efectos de determinar la corrección en el planteamiento de la litis y de la corrección de la relación procesal constituida, debe de ser considerada la situación existente en el momento de la presentación de la demanda, y del examen de autos resulta que en fecha 24 de septiembre, en que efectivamente se presentó la demanda en el Decanato de los Juzgados de Palencia, el piso litigioso no había sido aun transmitido por doña C. C. B., dado que el otorgamiento de escritura de venta se produjo semanas más tarde, en concreto el día 18 de octubre de 1997.

A mayor abundamiento debe argumentarse que la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, de creación jurisprudencial, tiene por objeto evitar el dictado de sentencias contradictorias, o bien que el que no haya sido traído a Juicio pueda verse perjudicado directamente por la resolución que se dicte, sin haber sido oído, situaciones ambas que no se producen, pues aparte de la inviabilidad de la primera, en relación con el potencial o posible perjuicio que se pueda causar al adquirente no existe tal, ya que al estar inscrita la nueva venta en...

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