SAP Huesca 139/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APHU:2005:282
Número de Recurso40/2005
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 139/05

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 40/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, Autos de Liquidación Sociedad de Gananciales nº 1723/03 , promovido por D Antonio dirigido por el Letrado D. Oscar De la Fuente Junquera y

representado por la Procuradora Dª Judith López San Pedro y Dª Juana dirigida por el letrado D. Juan José Del Rio Compañón y representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 14.10.04 . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López San Pedro, en nombre y representación de D. Antonio , contra Dña. Juana , y así procede declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, está compuesto por las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Vitoria.

  2. Ajuar y enseres de la vivienda antes descrita.

  3. Garaje correspondiente a la citada vivienda, sito en la plaza nº NUM002 .

  4. Vehículo automóvil Audi 4, matrícula .... FKJ .

  5. Saldos en cuentas corrientes de BBVA (nº NUM003 ), y Caja Vital (nº NUM004 ) y nº NUM005 , a la fecha de la separación judicial.

  6. Nóminas percibidas por el Sr. Antonio desde el 17 de marzo de 2.000, hasta el 17 de mayo de

    2.004, descontando las cantidades que se acrediten aportadas a la sociedad de gananciales.

    PASIVO:

  7. Derecho de crédito que ostenta la Sra. Juana frente a la sociedad de gananciales por el importe de los gastos satisfechos en concepto de comunidad, IBI y seguros de la vivienda familiar, desde el cese de la convivencia conyugal.

    Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los Procuradores Sra. López San Pedro y Sra. Gómez Pérez de Mendiola, en representación de D. Antonio y Dª Juana , recursos que se tuvieron por interpuestos mediante providencia de fecha 14.01.05, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando ambas partes, escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 16.02.05 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la prueba testifical interesada por la parte demandada-apelante representada por la Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mendiola, denegándose por Auto de fecha 23.02.05 , recurriéndose en Reposición, se desestima por Auto de fecha 25.05.05 y se señala para deliberación, votación y fallo el día31 de Mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de D. Antonio expone, como primer motivo de impugnación, que el fallo incurre en un error por omisión en relación con las acciones de la S.A.L., pues en los fundamentos se reconoce su carácter ganancial y sin embargo no se incluyen en la parte dispositiva. El segundo motivo de impugnación se refiere a las nóminas del recurrente, desde el 17 de marzo de 2000 hasta el 17 de mayo de 2004, que la sentencia incluye en el activo y que considera deben ser excluidas del activo. A tal efecto alega que no se da el mismo tratamiento a las nóminas que percibió la esposa en ese periodo y, sobre el fondo, que desde la separación debe pagar el alquiler de la vivienda que ocupó. El tercer motivo se dirige contra la partida de pasivo que conforman los gastos de comunidad, IBI, seguros etc. de la vivienda familiar causados tras el cese de conviviencia, que considera fueron abonados por ambos, por medio de una cuenta común, y por tanto no pueden constituir un crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales. El cuarto motivo se refiere a una indemnización que a su juicio debe considerarse privativa y figurar como partida del pasivo o, alternativamente, debe excluirse del inventario el vehículo adquirido con el dinero de esa indemnización.

Por su parte Dña. Juana impugna la sentencia en primer lugar en relación con la vivienda y garaje, al considerar que respecto a la vivienda hizo una aportación privativa de 750.000 ptas., que a su juicio debe ser reembolsada. Del mismo modo respecto al garaje alega que fue adquirido con dinero privativo recibido igualmente de su padre. El segundo motivo se refiere a la pretensión de que se incluyan en el inventario las cuentas bancarias de la Caja Vital y BBV titularidad de D. Antonio , pues en la sentencia se confunde la cuenta que es titularidad de la recurrente y el hijo de ambos. El tercer motivo reitera la consideración de que la indemnización laboral recibida por D. Antonio , constante el matrimonio, debe tener la consideración de bien ganancial. Finalmente el recurso impugna la consideración del carácter ganancial de las acciones de la S.A.L. de las que es titular en razón del trabajo, pues la pretensión de incluir ese activo se manifestó extemporaneamente al comenzar el acto de la vista oral. Sobre ese concepto considera asimismo que se trata de un derecho patrimonial, inherente a la persona, de carácter privativo, pues con la adquisición de las acciones adquirió asimismo el derecho a suscribir el contrato de trabajo indefinido en esa sociedad anónima laboral y para ello obtuvo un préstamo que en la actualidad sigue abonando.

SEGUNDO

Dando respuesta en primer término a las cuestiones suscitadas exclusivamente por D. Antonio , particularmente las referidas a las nóminas y gastos corrientes de la vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR