SAP Barcelona 561/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:11389
Número de Recurso479/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 479/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 671/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL (ant. Cl-8)

S E N T E N C I A N ú m. 561/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 10 de octubre de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 671/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell (ant. Cl-8), a instancia de Dª. Begoña contra ASEGURADORA LA ESTRELLA SEGUROS y D. Carlos Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ASEGURADORA LA ESTRELLA SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Junio de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Que Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Begoña en nombre y representación de Dª. Begoña debo de condenar y condeno a los codemandados D. Carlos Francisco Y A LA ESTRELLA SEGUROS, a que abonen a la actora en la cantidad de (9.585,65 euros) NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS, y al pago de los intereses legales desde la interposición judicial de la demanda a D. Carlos Francisco y al pago de los intereses previstos en el art. 20 de la LCS a LA ESTRELLA SEGUROS.- 2.- Se condena al pago de las costas procesales a los codemandados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ASEGURADORA LA ESTRELLA SEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán,

PRIMERO

Los motivos del recurso son dos: a) Infracción de las normas o garantías procesales, en tanto no se puede aplicar a la Aseguradora los efectos de una situación de rebeldía inexistente, y b) Error en la valoración del daño corporal sufrido por la actora, concurriendo pluspetición.

SEGUNDO

El primer motivo relativo a los efectos de la rebeldía y las consecuencias sobre la falta de práctica de la prueba, ha de señalarse que la prueba pericial judicial fue practicada con el resultado que obra a f. 78 y se unió a autos, debiéndose ser valorada. Y en lo...

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