SAP Castellón 32/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2008:193
Número de Recurso581/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 581 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio ordinario número 519 de 2006

SENTENCIA NÚM. 32 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de junio de dos mil siete por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 519 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Amanda, representada por el/a Procurador/a D/ª. María Ángeles D'Amato Martín y defendida por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Bernat D'Amato, y como apelada, "Barstom Rawlins Investiment S.L."y don Julián, representados por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Sonia Martí Vicent.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Ángeles D'Amato Bernat en nombre y representación de Doña Amanda debo absolver y absuelvo a la mercantil BARSTOM RAWILINS INVESTMENT S.L. y a don Julián de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición al actor de las costas causadas.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Amanda se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia declarando la nulidad del auto de adjudicación de fecha 18 de mayo de 2005, del acta de subasta y de su continuación o del Auto despachando ejecución, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la concurrencia de la causa de nulidad que se aprecie y declarando la nulidad de todas las actuaciones posteriores, incluso la cancelación de cualquier asiento registral que se haya podido producir como consecuencia de la adjudicación a Barstom Rawlins Investiment S.L., con imposición de costas a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia de instancia, condenando en costas a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 29 de noviembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de enero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada SOLO en cuanto no se opongan a los que se dirán para resolver el recurso:

PRIMERO

La actora doña Amanda interpuso demanda de juicio ordinario en la que formulaba la petición de que se declarara la nulidad del Juicio de ejecución hipotecaria seguido con el nº 891 de 2003 en el Juzgado de primera instancia número dos de Castellón, alegando distintos motivos de nulidad de las referidas actuaciones promovidas mediante demanda ejecutiva formulada por la mercantil aquí demandada, Barstom Rawlins Investiments, S.L, que estimaba que concurrían en base a las irregularidades que denunciaba se habían cometido en su tramitación y que afectaban al Auto despachando ejecución, las subastas y el Auto de adjudicación, que estimaba que incurrían en vicios que le habían producido indefensión.

A instancia de la mercantil demandada en el presente procedimiento, Barstom Rawlins Investiments, S.L, se acordó la notificación del mismo al cesionario de la adjudicación de la finca objeto de la ejecución hipotecaria, don Julián, oponiéndose ambos en un mismo escrito a la pretensión actora solicitando la desestimación de la demanda, admitiéndose únicamente la contestación a la demanda por parte de don Julián y no de Barstom Rawlins Investiments, S.L. por estar respecto de la referida entidad fuera del plazo concedido al efecto.

La Sentencia dictada en la primera instancia recoge de forma pormenorizada el contenido de las actuaciones del procedimiento de ejecución hipotecaria en cuanto interesa en este y rechaza los motivos de nulidad alegados en la demanda relativos al Auto que despacha la ejecución de 13 de octubre de 2003, las subastas de 6 de mayo y 20 de mayo de 2004 y el Auto de adjudicación de la finca objeto de la ejecución de fecha 18 de mayo de 2005, motivos que se reproducen en el recurso discrepando de los argumentos jurídicos en que se funda el criterio de la juzgadora de instancia.

Vemos que el orden en que se exponen en el recurso las alegaciones para fundar los motivos de nulidad es distinto al de la demanda, sin respetar ahora el cronológico de las actuaciones del procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que no seguiremos este orden para analizar los mismos en la alzada, sino el de la demanda, que es también el que se sigue en la sentencia de instancia, y ello por razones de sistemática, porque nos parece que carece totalmente de sentido examinar en primer lugar si adolece de vicio determinante de nulidad el Auto despachando ejecución y en último lugar el Auto despachando ejecución, que es el orden del escrito de recurso, cuando de ser nula esta inicial resolución ello comportaría la de todas las...

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