SAP Ávila 95/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:70
Número de Recurso72/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 95/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veintiséis de Mayo de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 663/2006, seguidos en el JDO.1A.INSTANCIA N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION 72/2008; entre partes, de una como recurrentes D. Carlos Francisco , D. Augusto , Dª. Amelia , Dª. Trinidad , representados por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO, dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO RIOS GARCIA y de otra como recurridas CONSTRUCCIONES ADAPTADAS, S.L. y DUCAL DE NAVA, S.L., representadas por la Procuradora Dª. YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ y dirigidas por el Letrado D. ARTURO FAMILIAR SANCHEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 23 deJulio de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por las entidades mercantiles Construcciones adaptadas S.L. y Ducal de Nava S.L., representadas por la Procuradora Dª. Yolanda Sánchez Rodríguez y defendidas por el Letrado D. Arturo Familiar Sánchez contra Dª Trinidad , D. Carlos Francisco , D. Augusto y Dª. Amelia representados por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendidos por el Letrado D. Francisco Ríos García: A.- Condeno a los demandados Dª. Trinidad , D. Carlos Francisco , D. Augusto y Dª Amelia a pagar solidariamente a la parte actora las entidades mercantiles Construcciones Adaptadas S.L. y Ducal de Nava S.L., la suma de 98.959,80 euros así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda (uno del mes de diciembre del año dos mil seis) hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada. B.- Declaro resuelto el contrato de obra celebrado entre las dos partes litigantes y que tenía por objeto la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 en el término municipal de Las Navas del Marques (Ávila). C.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de D. Carlos Francisco , doña Trinidad , D. Augusto y doña Amelia , quien pide su revocación y, con carácter principal, se estime su recurso decretando nulidad de actuaciones, al no haberse podido practicar la prueba pericial que propuso en ambas instancias en la persona del Arquitecto Superior, Director Facultativo de la obra D. Alexander .

El primer motivo de recurso se refiere a que, según esta parte apelante, se le causó indefensión, al haberse dictado la Sentencia recurrida sin haberse practicado la prueba pericial que solicitó, vulnerándose lo previsto en el Art. 435-2 , en relación con el Art. 433 de la LEC .

Considera la parte apelante que la controversia, en el presente procedimiento, viene suscitada por la reclamación formulada por las entidades mercantiles Ducal de Nava, S.L. y Construcciones Adaptadas S.L. frente a los aquí recurrentes, incluida demanda reconvencional formulada por éstos, contra las citadas empresas, en reclamación de parte del precio de la obra, concretamente 1.050,27 € que quedaban por abonar por parte de los dueños de la obra correspondiente a la certificación nº 9, y 111.026,50 € correspondiente a la certificación nº 10, oponiéndose los aquí apelantes debido a los incumplimientos del contrato de ejecución de obra por parte de las citadas empresas constructoras en relación con lo pactado entre las partes.

Considera la parte apelante que el expresado perito manifestó su disconformidad con las certificaciones emitidas por los constructores, negándose éstos a realizarlas conforme a las indicaciones del Arquitecto, una vez puestos de manifiesto ciertos defectos en la construcción.

Considera la parte apelante que la necesidad de la práctica de esa prueba se hace indispensable para la defensa de sus pretensiones.

El segundo motivo de recurso incide en la misma petición sobre que debería decretarse la nulidad de pleno derecho de la Sentencia al haberse dictado sin la práctica de dicha prueba.

En realidad el motivo del recurso ya fue rechazado en los autos de fechas 17 de Abril de 2008 y 16 de Mayo de 2008, ya que se denegó la práctica de esa prueba en segunda instancia, y las razones de esa negativa ya constan en las referidas resoluciones incorporadas al Rollo de la Sala.

Pero, en cualquier caso, que el Proyecto de ejecución de vivienda unifamiliar aislada en la parcela nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , del Municipio de Las Navas del Marqués, fue obra del Arquitecto D. Alexander , y que fue director facultativo de la obra, nadie lo ha puesto en duda (vid folios 293 y ss del Tomo

II), y, además consta en grabación, que el indicado Perito ratificó su informe en vista celebrada para posible adopción de medidas cautelares, reconociendo que había puesto de manifiesto a las constructoras, alAparejador y a la propiedad los defectos de construcción y de remate que había observado, ratificando la serie de defectos que describió en certificación de fecha 13 de Septiembre de 2006 (vid folio 227 del Tomo

II), recomendando en unos casos su demolición y en otros su subsanación.

Por ello, habiendo ratificado el perito ya su informe, y habiendo contestado a cuantas preguntas quisieron formular las partes, completadas por las que realizó el Juzgador de instancia, ya no se puede invocar que se haya producido indefensión alguna, pues los defectos de obra, su posible demolición y/o su subsanación fueron supervisados por otros dos Arquitectos, uno de ellos, absolutamente imparcial, el Arquitecto D. Jose Augusto , nombrado por el propio Juzgado "a quo", quien en el acto del juicio matizó ampliamente su informe.

Por todo ello, las alegaciones primera y segunda del recurso de apelación se rechazan.

SEGUNDO

Se alega, en tercer lugar, por la propia parte apelante, la falta de legitimación pasiva de

D. Augusto y de doña Amelia , en primer lugar, respecto a doña Amelia por no haber sido parte contratante en el contrato de ejecución de obra, no habiendo intervenido ni como mandataria, ni en ningún otro concepto, manifestando los representantes legales de las constructoras demandantes en la instancia que, no perfeccionó el contrato con ninguno de ellos, ya que la intervención en la obra venía derivada del contrato con Construcciones Adaptadas, S.L.

Invoca la misma parte que la parcela en que se realizó la obra es propiedad de sus hijos D. Carlos Francisco y doña Trinidad , no pudiéndose imponer a doña Amelia la obligación de asumir las responsabilidades del dueño de la obra porque acudiera en ocasiones a inspeccionar la vivienda de sus hijos, o eligiera determinados materiales para su casa.

También considera que no tiene legitimación pasiva D. Augusto , porque no existe ningún elemento probatorio que pudiera acreditar la intención del citado litigante de contratar en nombre propio, dado lo indubitado de la titularidad de la parcela sobra la que se realizaba la obra. Considera no aplicable el Art. 1717 del C. Civil respecto del mandatario que actúa en su propio nombre, pues el contrato para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela de los mandantes (sus hijos), sólo estaba realizado con éstos, siendo realizado el proyecto y expedida la licencia a su nombre.

El motivo del recurso está abocado al fracaso, pues la legitimación pasiva de D. Augusto se la reconoce D. Narciso , como legal representante de la mercantil Construcciones Adaptadas S.L. en el contrato privado suscrito en Las Navas del Marqués (Ávila) en fecha 9 de Marzo de 2004 (vid folio 39 del Tomo I), en el que D. Augusto , actuando en su propio nombre y derecho, ambas partes admiten que "durante parte del año 2002 y parte del año 2003 Construcciones Adaptadas, S.L. realizó parcialmente a D. Augusto la obra de construcción de una vivienda unifamiliar...."

Podría discutirse si D. Augusto actuó en representación de su hijo D. Carlos Francisco , pero ello no es así, sino que aquél afirmó actuar en su propio nombre, lo cual quiere indicar que tenía interés directo en la construcción de la vivienda familiar.

Los propios recurrentes realizan peticiones en las que solicitan el cumplimiento de algunas cláusulas de este contrato, no pudiendo, en este motivo, ir contra sus propios actos. No puede considerársele legitimado en lo que beneficia, y deslegitimado en lo que perjudica.

La legitimación ordinaria, originaria, directa o propia, es la que se ostenta en virtud de la titularidad de un derecho o interés legítimo. A ello se refiere, tanto el Art. 24.1 de la Constitución Española, al proclamar el derecho a la tutela judicial efectiva de "los derechos e intereses legítimos" como el Art. 10.1 de la LEC que contrapone dicha legitimación frente a la extraordinaria contemplada en el segundo párrafo de dicho precepto.

Los titulares de las relaciones jurídicas, sea...

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