SAP Madrid 134/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2008:3593
Número de Recurso244/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00134/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7016875 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 244 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1242 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: ENCOFRADOS JARILLO Y OROZCO,S.L.

Procurador: MARIA LUISA NOYA OTERO

Contra: RAYET, S.A.

Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1242/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Enconfrados Jarillo y Orozco S.L. como apelante-demandante, y de otra, U.T.E. Aldesa Rayet como apelado-demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha veintisiete de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Noya Otero en representación de Encofrados Jarillo y Orozco S.L. debo absolver y absuelvo a U.T.E. Aldesa Rayet de las pretensiones de la actora con imposición a esta última de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El 20 de febrero de 2003 se celebró entre la actora Encofrados Jarillo y Orozco S.L., cambiada después su denominación a Encofrados Esmahor S.L., y la demandada U.T.E. Aldesa Rayet, compuesta por las sociedades Aldesa Construcciones S.A. y Rayet S.A., un contrato de ejecución de obra, por el que se subcontrataban diversos trabajos de edificación en la localidad de San Agustín de Guadalix (Madrid). Sobre cada certificación mensual se pactaba una retención del 5%, y sobre la devolución de esta retención versa la controversia entre las partes, pues la demandante entiende que concluidos los trabajos a...

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