SAP Madrid 134/2008, 18 de Marzo de 2008
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2008:3593 |
Número de Recurso | 244/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00134/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7016875 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 244 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1242 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
IS
De: ENCOFRADOS JARILLO Y OROZCO,S.L.
Procurador: MARIA LUISA NOYA OTERO
Contra: RAYET, S.A.
Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1242/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Enconfrados Jarillo y Orozco S.L. como apelante-demandante, y de otra, U.T.E. Aldesa Rayet como apelado-demandado.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha veintisiete de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Noya Otero en representación de Encofrados Jarillo y Orozco S.L. debo absolver y absuelvo a U.T.E. Aldesa Rayet de las pretensiones de la actora con imposición a esta última de las costas causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 22 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El 20 de febrero de 2003 se celebró entre la actora Encofrados Jarillo y Orozco S.L., cambiada después su denominación a Encofrados Esmahor S.L., y la demandada U.T.E. Aldesa Rayet, compuesta por las sociedades Aldesa Construcciones S.A. y Rayet S.A., un contrato de ejecución de obra, por el que se subcontrataban diversos trabajos de edificación en la localidad de San Agustín de Guadalix (Madrid). Sobre cada certificación mensual se pactaba una retención del 5%, y sobre la devolución de esta retención versa la controversia entre las partes, pues la demandante entiende que concluidos los trabajos a...
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