SAP Ciudad Real 18/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2004:61
Número de Recurso174/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 18

En CIUDAD REAL, a veintitres de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y votado el recurso de apelación admitido a la parte DEMANDADA, contra la sentencia dictada en los Autos de MENOR CUANTIA 191/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 174 /2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Julieta y D. Aurelio , representados por el procurador Dª. TOMASA MARTÍNEZ GARCÍA, y asistidos por el Letrado D. FERNANDO ORTEGA NUÑEZ, y como apelado Dª. Pilar , y Teresa representados por el procurador JUAN VILLALÓN CABALLERO , y asistido por el Letrado D. RAFAEL MOLINA PASCUAL, siendo Ponente del presente rollo el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE MARÍA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 2 de Alcazar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la actora declarando que la pared litigiosa que divie ambas fincas tanto en su porción antigua como en la continuación de la nueva pared construida son medianeras hasta la elevación del punto común según recoge el fundamento jurídico 2 de esta sentencia y condenando a los demandados a realizar los trabajos de reparación necesarios de sujección del porche de las actoras a la nueva paredconstruida conforme la anterior sujección, debiendo los demandados reponer al mismo grosor que tenía la pared antigua, la acutal pared construida. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 19 de Junio de 2002, se recurrió en apelación por la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el dia 8 de enero actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Este proceso tiene por objeto principal la consideración jurídica que haya de corresponder a la pared divisoria de las propiedades urbanas de los litigantes, planteando las demandantes, Doña Teresa y Doña Pilar , la consideración de dicha pared como medianera, a partir de lo cual, extraen las consecuencias inherentes a lo que consideran apropiación por parte de los demandados de parte del terreno ocupado por la misma, estado que fue alterado por las obras llevadas a cabo por los demandados, reponiendo el grosor originario de la misma y realizando las obras precisas para sujetar a la pared el porche que en ella apoyaban las demandantes. Los demandados, Doña Julieta y Don Aurelio mantienen, en cambio, que la pared es privativa, y de su pertenencia exclusiva. La Juez de Primera Instancia, tras desestimar por Autos de 8 de febrero y 21 de marzo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, fundado en no haber sido demandado inicialmente Don Aurelio , extremo que se subsanó dando enterada a éste en el proceso, convalidando la personación y contestación que Don Aurelio ya había efectuado, dictó sentencia por la que consideró medianera la pared hasta el punto común de elevación, condenado a hacer las obras de sujeción del porche de las demandantes y a reponer el grosor del muro. La sentencia es apelada por los demandados en cuyo recurso plantean la nulidad de actuaciones por la forma en que se resolvió la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, y, en segundo término, discrepando de la valoración de la prueba que ha realizado la Juez de Primera Instancia, solicitan que sea declarado el carácter privativo de la pared y se desestime por ello la demanda.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que proponen los recurrentes carece manifiestamente de fundamento, y va en contra de sus propios actos, lo que ya de por sí descalifica su planteamiento. En efecto, si bien la demanda se dirigió inicialmente contra Doña Julieta , y a ella sólo se le emplazó, comparecieron, bajo la misma defensa y representación, tanto aquélla como su hijo Don Aurelio , al ser éste también propietario del mismo inmueble, y al haberse seguido también contra él el previo interdicto de obra nueva que, en parte, versaba sobre el mismo objeto. No obstante comparecer, planteó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandado Don Aurelio , lo que tuvo su adecuada respuesta tras la celebración de la comparecencia, en la que las demandantes solicitaron tener por ampliada subjetivamente la demanda y dar por subsanado el defecto al haberse personado y contestado Don Aurelio . Siendo esto así, no se comprende qué tipo d e indefensión se ha producido en la esfera jurídica de este demandado, cuando desde el principio del proceso ha tenido todas las oportunidades de alegar, probar y recurrir, cuando además no es correcto esgrimir que la referida excepción procesal se haya de resolver necesariamente en sentencia, sino antes bien, los presupuestos procesales han de ser desvelados y, de ser posible, subsanados, en cuanto su falta se constate. Así pues, una hipotética nulidad, además de no estar fundada en causa alguna, sería puramente formal, motivando la repetición de un proceso exactamente igual al que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 112/2014, 7 de Mayo de 2014
    • España
    • 7 Mayo 2014
    ...o favorables a la medianeria, atendiendo a la cantidad de signos, naturaleza y significado de unos y otros signos ( SSAP de Ciudad Real, sección 1, de 23 de enero de 2004 y 25 de octubre de 2004 Sobre estos criterios legales y jurisprudenciales, la apreciación conjunta de la prueba practica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR