SAP Barcelona, 16 de Marzo de 2001
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2001:3074 |
Número de Recurso | 1388/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de Marzo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 239/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, a instancia de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A. representados por el Procurador D. Daniel Elies Vivancos y dirigidos por el Letrado D. Francisco José García Pedraza, contra TALLERES DICOR, S.A., representados por la Procuradora Dª. Joana Menen Aventin, y dirigidos por el Letrado D. Josep Poch Villamajor; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Noviembre de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la oposición a la ejecución, y en especial la excepción de prescripción formulada por la procuradora Dña. ANTONIA GARCÍA DEL PUERTO en representación de la mercantil TALLERES DICOR, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate en los presentes autos de juicio ejecutivo instados contra aquélla por la mercantil HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. representada por el Procurador D. JORDI DALMAU RIBALTA, con expresa imposición de costas a ésta".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día DOCE DE MARZO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.
El concepto de contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing ha sido expuesto reiteradamente por doctrina y jurisprudencia como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2000, en la que se recoge la de 28 de Noviembre de 1997, según la cual: "se trata de una institución del derecho comercial importado del área jurídica de los Estados Unidos de América y plenamente incorporada a nuestro tráfico económico y comercial, es un contrato complejo y en principio atípico regido por sus específicas disposiciones y de contenido no uniforme, que jurisprudencialmente es conceptuado como un contrato con base a los principios de autonomía negocial y de la libertad que proclama el artículo 1.255 del Código Civil (S. de 26 de junio de 1989)". Además, sigue diciendo la primera sentencia citada, "desde un punto de vista legislativo y como definición autentica, hay que tener en cuenta lo que proclama la Disposición Adicional séptima en su apartado primero de la Ley de 29 de julio de 1988, que dice que tendrá la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una...
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