SAP Madrid 610/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2007:14848
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución610/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00610/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 72 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1294/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 72/2006, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES SPEY-GREEN, S.L., representado por la procuradora Dª MARGARITA LOPEZ JIMENEZ, y como apelado FRUVAOR S.L., representado por el procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ, sobre elevación a público de contrato privado de compraventa, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 12 de mayo de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González en nombre y representación de la mercantil FRUVAOR, S.L., contra la entidad PROMOCIONES SPEY-GREEN S.L., como parte demandada, debo condenar y condeno a la demandada a otorgar la correspondiente escritura elevando a público el contrato de compraventa privado otorgado el día 10 de junio de 2003, por el que se transmitía a FRUVAOR S.L., la propiedad de la vivienda unifamiliar sita en la c/ Plaza Madre de Dios nº 6 con una superficie de 833,1500 metros cuadrados de superficie construida y que es la finca 1832 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda, inscrita al tomo 1284, Libro 725 y Folio 40, o indemnización sustitutoria por imposibilidad sobrevenida en estos autos. Con expresa condena en las costas causadas a la parte demandada". Con fecha 15 de junio siguiente, se dictó auto aclarando la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA corregir el error material sufrido en el Fundamento de Derecho primero -hecho no controvertido tercero-, de manera que donde dice: "En el apartado 3º... por el que la sociedad vendedora Fruvaor...", debe decir: "...por el que la sociedad compradora Fruvaor...", manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, siempre y cuando no se opongan a estos nuestros.

SEGUNDO

A través de la presente litis, seguida que fue por los trámites de juicio declarativo ordinario, la mercantil actora, hoy apelada, FRUVAOR, S.L., solicita que se condene a la demandada, hoy apelante, PROMOCIONES SPEY-GREEN, S.L. a "- Otorgar la correspondiente escritura elevando a público el contrato de compraventa privado otorgado el día 10 de junio de 2.003, por el que se transmitía a FRUVAOR, S.L., la propiedad de la vivienda unifamiliar sita en la c/ Plaza Madre de Dios nº 6 con una superficie de 833,1500 metros cuadrados de superficie construida y que es la finca 1832 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda, inscrita al tomo 1284, Libro 725 y Folio 40, con apercibimiento de que si en el plazo de veinte días no otorga dicha escritura mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2009
    • España
    • 8 Septiembre 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 5 de noviembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 72/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1294/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de - Mediante Providencia de 1 de febrero de 2008 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR