SAP Sevilla 18/2005, 27 de Enero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:283 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 8172/04
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: SEVILLA 16
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA C/C
SENTENCIA NÚM. 18
ILTMOS. SRES.
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 1044/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Sevilla, promovidos por Don Joaquín contra Don Leonardo , Doña Pilar y Don Paulino ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en dieciséis de abril de dos mil cuatro.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lozano en nombre y representación de Joaquín contra Leonardo , debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (7.375,84 euros), que devengarán el interes legal, demanda de la que debo absolver y absuelvo a Pilar y Paulino , y sin hacer expresa imposición de las costas procesales, a excepción de las causadas a instancias de Pilar y Paulino que se imponen a la actora."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintinueve de enero de dos mil cinco, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
El recurrente en su recurso, tras hacer saber al Tribunal el fallecimiento del codemandado Don Leonardo y el reintegro del principal reclamado de los 7.375,84 ? por parte de sus herederos -Folio 136- centra aquel sobre la supuesta aplicación del artículo 1.483 del Código Civil, la solidaridad de la deuda e imposición de las costas de la primera instancia, por dicha obligación solidaria, a los codemandados Doña Pilar y Don Paulino y el mismo no puede prosperar en atención a lo siguiente:
Hay que partir del otorgamiento de la escritura de compraventa el 22 de octubre de 1.999 libre de cargas, y a la entrada, el 14 de octubre anterior, en el Registro de la Propiedad del...
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