SAP Santa Cruz de Tenerife 514/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ULISES HERNANDEZ PLASENCIA
ECLIES:APTF:2007:2619
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución514/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 514

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rubén Cabrera Gárate

Magistrados:

D. José Luis González González

D. José Ulises Hernández Plasencia

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2007.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de Apelación número 26/2007, procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado 195/05 (D. P. 3075/03), habiendo sido parte apelante Iván, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Isabel Ezquerra Aguado y dirigido por el Letrado D. Leopoldo Escobar Martínez de Azagra, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 10 de noviembre de 2006 fue dictada sentencia por el Juez de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Iván como autor penal y civilmente responsable de un delito consumado de Estafa ya descrito a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por dicho período y costas procesales, debiendo indemnizar a Luis Enrique en las sumas señaladas en el fundamento cuarto con intereses legales del art. 576 LEC ".

SEGUNDO

La citada sentencia estableció como hechos probados: "UNICO. El acusado Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por el propósito de obtener un ilícito beneficio y aparentando una solvencia profesional de la que carecía, logró que Luis Enrique le entregase 700 € en metálico, un cheque por importe de 3058,03 € y un vehículo, el....-DTB para su venta, realizando el correspondiente traspaso, con el fin de que el acusado destinara el importe del metálico y de la venta del vehículo, a la adquisición de una furgoneta, que nunca llegó a hacerse efectiva, incorporando el acusado a su patrimonio el total de lo entregado por Luis Enrique ".

TERCERO

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Iván, del cual una vez admitido se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso, elevándose las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al recurso se señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, impugna el recurrente la resolución judicial por no existir engaño que haya provocado el desplazamiento patrimonial que realizó Luis...

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