AAP Madrid 611/2003, 22 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal)
Fecha22 Diciembre 2003
Número de resolución611/2003
  1. ENRIQUE MARUGAN CID

    ROLLO SALA: 80/2002

    SECRETARIO DE LA SALA DIL. PREVIAS: 3143/1999

    JDO. INSTRUC. Nº33-MADRID

    SENTENCIA NUM: 611

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

  2. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

  3. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

  4. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

    ------------------- En Madrid, a 22 de Diciembre de 2003.

    VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº33 de esta capital seguida de oficio por delito simulación de contrato y/o estafa contra:

    Clemente, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el 31 de mayo de 1954, de profesión médico, vecino de Madrid, CALLE000NUM001-NUM002-NUM003., representado por la Procuradora Dª. María Belén Lombardía del Pozo y defendido por el Letrado D. Federico Bravo Casado.

    Jesús Manuel, con DNI NUM004, mayor de edad, nacido el 28 de enero de 1951, natural y vecino de Madrid, AVENIDA000NUM005-NUM006-NUM007, de profesión publicista, representado por la Procuradora Dª. Marta Martínez Tripiana y defendido por el Letrado D. Javier Bandín Sotelo.

    Ana, con DNI NUM008, mayor de edad, nacida el 1 de enero de 1961, natural de Madrid y vecina de Ondara (Alicante), AVENIDA001NUM009, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Albi Murcia y defendida por la Letrado Dª. María Mar Leñero Pozas.

    Todos los acusados carecen de antecedentes penales y se encuentran en libertad por la presente causa, de la que no consta que hayan estado privados.

    Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Angel Muñoz; como acusación particular Edurne, representada por la Procuradora Dª. Ana María Valverde Rueda y asistida del Letrado D. Luis Manuel Jara Rollo; los acusados citados, bajo la representación y defensa ya expuesta, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de estafa con simulación de contrato, previsto y penado en el artículo 251.3 del Código Penal, reputando como responsables del mismo en concepto de autores a Clemente, Jesús Manuel y Ana, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para el primero la pena de dos años de prisión, y para cada uno de los otros dos acusados dieciocho meses de prisión, accesoria en todos los casos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y a indemnizar conjunta y solidariamente a Edurne en 72 mensualidades de renta a razón de 50.000 pesetas al mes, 21.636,44 euros, y la nulidad del contrato de subarrendamiento de 1 de marzo de 1997.

En igual trámite la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa mediante celebración de contrato simulado, tipificado en el artículo 251.3 del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa procesal tipificado en los artículos 248,249 y 250.1 y 2. del Código Penal, del que serían responsables en concepto de autores los tres acusados, procediendo imponer a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión, pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de doscientas pesetas, accesorias y costas.

Subsidiariamente, respecto de Clemente los hechos serían constitutivos de un delito de estafa mediante atribución falsa del poder de disposición, tipificado en el artículo 251.1 del Código Penal, por el que procedería imponer la pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas.

En orden a la responsabilidad civil la acusación particular se adherió a la petición del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesaron una sentencia absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

    De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

  2. Mediante escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 1982 los cónyuges Edurne y Clemente -éste último acusado cuyas circunstancias personales ya constan- adquirieron para su sociedad de gananciales la vivienda sita en la CALLE001NUM002NUM007 escalera derecha de Madrid, de 112 metros cuadrados de superficie distribuídos en tres dormitorios, dos baños, uno incluído en el dormitorio principal, salón y cocina, disponiendo la comunidad de propietarios donde se ubica la vivienda de dos piscinas y servicios comunes de calefacción y agua.

    Por sentencia de 9 de Julio de 1992, dictada en autos de divorcio instados por Edurne, se declaró disuelto el matrimonio y por Auto de 25 de mayo se procedió a la liquidación de la sociedad de gananciales, en la que no había mas bienes que el piso de la CALLE001NUM002, que fue adjudicado por mitad y pro indiviso y en el que residía únicamente, desde antes de la sentencia de divorcio, Clemente.

    Con causa en la ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº2 de Motilla en autos de Juicio de Faltas 275/1989, seguidos por lesiones en accidente de circulación y en la que Clemente fue condenado a indemnizar a Edurne en 8.040.000 ptas., se trabó embargo sobre la mitad indivisa de Clemente del piso de la CALLE001, sacándose a pública subasta y dictándose el 17 de Julio de 1995 auto aprobando el remate de la mitad indivisa embargadas a favor de Edurne, adjudicación inscrita en el Registro de la Propiedad el 7 de Noviembre de 1995, deviniendo de esta forma Edurne única propietaria del piso de la CALLE001.

  3. Edurne, al objeto de poder disponer del piso sin ocupante alguno, instó contra Clemente procedimiento de desahucio por precario, presentando el 11 de Diciembre de 1995 el preceptivo acto de conciliación al amparo de lo dispuesto en el artículo 1566.3º de la ley de Enjuiciamiento Civil, señalando para dicho acto el día 15-01-1996 no compareciendo el demandado pero sí otra persona en su nombre aportando un certificado médico de la dolencia que aquejaba a Clemente indicando como nuevo domicilio el de la CALLE000NUM001.NUM002. NUM003. "pues el de la CALLE001 está habitado por un nuevo inquilino", señalándose como nueva fecha para el acto de conciliación el día 2 de febrero, que se tuvo por intentado sin efecto por no comparecer el demandado.

    Con fecha 17 de Mayo de 1996 Edurne presentó demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra Clemente para que desalojase o, en su caso, se procediese a su lanzamiento del piso de CALLE001NUM002, dando lugar a los Autos 477/96 del Juzgado de Primera Instancia nº18 de Madrid, siendo citado en el piso de la CALLE001 y en el de la CALLE000NUM001, haciéndose en ambos casos de la citación los conserjes, indicando el de la CALLE000 que se ausentó sin dejar señas, presentando el también acusado Jesús Manuel, con fecha 22 de octubre, un escrito exponiendo que el día anterior había retirado del buzón de la vivienda que ocupaba, en la CALLE001NUM002 Escalera derecha NUM007, cédula de citación papeleta de demanda y documentos para Clemente, que le era imposible localizarle en esos momentos y que como arrendatario del piso citado no se consideraba autorizado para recoger la documentación que devolvía. Con causa en dicho escrito la parte actora solicitó que la citación del demandado se hiciese por edictos, acordándose así, y dictándose con fecha 19 de Mayo de 1997 sentencia declarando haber lugar al desahucio por precario de Clemente de la vivienda sita en el piso NUM007, escalera derecha, de la casa NUM002 de la CALLE001 de Madrid, que igualmente fue notificada por edictos.

  4. Al objeto de impedir o al menos obstaculizar la ocupación del piso de la CALLE001 por parte de Edurne, Clemente, que había abandonado el piso a finales del año 1995 o principios de 1996, se concertó con Jon, con el que le unía una estrecha y antigua amistad, para de una parte permitir que la vivienda fuese utilizada por la igualmente acusada Ana, con sus hijos, persona que era conocida de Jon, y que éste se hiciese pasar por arrendatario de la vivienda de la CALLE001NUM002. Así, además del escrito ya expuesto de fecha 22 de Octubre de 1996, Jon en fecha 26 de Septiembre de 1995 presentó escrito en el Juzgado de Instrucción nº35 de Madrid devolviendo un auto del Juzgado de Instrucción nº2 de Motilla de Palancar con relación a la ejecución de los autos de faltas ya indicados, exponiendo que le resultaba imposible localizar al Sr. Clemente; que según tenía entendido residía fuera de Madrid, y como arrendatario no se consideraba autorizado para recoger documentación importante para el propietario y arrendador.

    Con igual designio, y ya iniciado el procedimiento de desahucio, se realizo el 1 de Marzo de 1997 un contrato de subarriendo entre Jesús Manuel y Ana. En dicho contrato se exponía que Jesús Manuel era arrendatario de la vivienda de la CALLE001NUM002 en virtud de contrato de 1 de Septiembre de 1988; se subarrendaban a Ana dos de las tres habitaciones, uno de los cuartos de baño y el resto de los servicios comunes, se fijaba la duración del contrato en indefinida y la renta del subarriendo en 25.000 ptas. que se podrían actualizar anualmente conforme a la legislación vigente; y se establecía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR