SAP Alicante 377/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2004:1606
Número de Recurso325/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 377/04

Ilmos. Sres.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mdo. D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En la ciudad de Alicante a veintidos de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 325/2004) los autos de Juicio de Ordinario seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 1 de Benidorm bajo nº 482/2002 en virtud de recurso de apelación entablado a) por el demandado D. Luis María representado ante dicho Juzgado por el Procurador Sr. Cid González y asistido por el Letrado Sr. Van Hooff b) por el demandante D. Pablo representado en esta alzada por el Procurador Sr. Jiménez Izquierdo y asistido por el Letrado Sr. Llinares Llecht.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Benidorm (Alicante) en los referidos autos se dictó con fecha 10 de octubre de 2003 sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO.- 1. Se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de 4.189,32 euros más los intereses producidos por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda calculados según el tipo del interés legal de dinero.

  1. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante Sr. Pablo y por el demandado Sr.. Luis María recursos ambos que fueron admitidos a trámite y que seguidamente interpusieron ambas apelantes por escrito motivado en el que

  1. el actor solicitó la revocación en parte de la sentencia apelada y que estimasen íntegramente los pedimentos de la demanda y

  2. por el demandado que se acogiese la excepción de prescripción extintiva que alegaba en su escrito de recurso y que en todo caso se revocase la sentencia apelada y que por ello fuese absuelto de los pedimentos contra él deducidos en la demanda por haber quedado acreditados los daños reclamados por el actor.De cada uno de los escritos de recurso se dio traslado a la contraparte que respectivamente se opusieron a los mismos interesando su desestimación

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 325/2004 designándose Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Sr. Luis María condenada al pago de parte de la total suma que el actor reclamó en su demanda se postula en esta alzada su total absolución con revocación por ello de tal pronunciamiento de condena y tal fin esgrime en su favor la operatividad de las que excepción de prescripción extintiva de la acción ejercitada por el actor, la de responsabilidad extracontractual, y al amparo de las previsión contenida en el Art. 1968 del Código Civil cuyas previsiones invoca directamente en su escrito de apelación.

Sin embargo, y en lo que afecta a la prescripción su alegación en esta fase de apelación por aludido apelante ha de reputarse novedosa puesto que no la adujo en primera instancia, en concreto en su escrito de contestación a la demanda, trámite oportuno para ello cual indica entre otras la STS. de fecha 30 de noviembre de 2000 , lo que es bastante para que tal excepción extemporáneamente esgrimida no pueda ni deba de ser tenida en cuenta, ni siquiera estudiada, en esta alzada pues debe de recordarse y así lo ha venido señalando reiterada doctrina jurisprudencial, SSTS. entre otras de fechas de 14 abril 1992, 31 de marzo, 26 de septiembre y 26 de diciembre de 1995, 21 de febrero de 1997, 22 de enero y 19 de marzo de 1999 30 de noviembre de 2000 o 22 de diciembre de 2000 , por una parte prescripción extintiva, dada su naturaleza de excepción en su sentido técnico, o, según indica la doctrina, hecho excluyente, como de diferente naturaleza de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos, no es estimable de oficio, sino que se deja al favorecido con la prescripción la facultad de oponerla, por lo que debe ser invocada de forma expresa como tal (o como acción), en la primera instancia del proceso; y en segundo lugar que la excepción de prescripción ha de hacerse valer en el proceso por el demandado y ante la reclamación del actor, por vía de excepción precisamente en el escrito de contestación a la demanda por ser ello exigencia de los principios de audiencia y contradicción imperantes en nuestro ordenamiento procesal civil, pues como aclara la ya citada STS de fecha 26 de diciembre de 1995 "por su esencia y naturaleza, son los que rigen y concretan, con alcance de preclusión, los términos en...

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