SAP Ciudad Real 195/2007, 26 de Julio de 2007
Ponente | ENCARNACION LUQUE LOPEZ |
ECLI | ES:APCR:2007:729 |
Número de Recurso | 87/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00195/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000087 /2007-P-
Autos: JUICIO ORDINARIO 625/05.
Juzgado: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CIUDAD REAL.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: IGNACIO ESCRIBANO COBO
Magistrado/s:
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ENCARNACION LUQUE LOPEZ
S E N T E N C I A nº: 195/2007
En CIUDAD REAL, a veintiseis de Julio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000625 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000087 /2007, en los que aparece como parte apelante COMERCIAL TORIBIO S.L. representado por el Procurador ANA OSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado ALFREDO CUERVA SANCHEZ, y como apelado ALCOS MAQUINARIA S.A. representado por el Procurador JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistido por el Letrado DAVID MUÑOZ BELMONTE, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ENCARNACION LUQUE LOPEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: "1.- Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Osorio González, en nombre y representación de la mercantil "Comercial Toribio, S.L.", contra la también mercantil "Alcos maquinaria, S.A.".
-
- Condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.".
Notificada dicha resolución a las partes, por COMERCIAL TORIBIO S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº3 de Ciudad Real se alza la representación de la demandante alegando: error en la valoración de la prueba practicada en primera instancia en cuanto que no es que la nave no reunía las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad y por ello el arrendatario incumple sus obligaciones, puesto que si hubiera sido así, lo seria desde el principio, o en su caso desde octubre de 2002 en que se deniega a licencia de obras, sin embargo y a pesar de ello y siendo inviable la nave para la actividad arrendada, continuando trece meses mas en la misma ejerciendo su actividad sin problemas y abonando puntualmente las rentas hasta octubre de 2003, en que decide unilateralmente no pagar los meses de noviembre y diciembre de 2003 para que sean descontados de la fianza marchándose incumpliendo el resto del tiempo de duración pactado en el contrato hasta mayo de 2007; 2º aplicación incorrecta del ordenamiento jurídico vigente en concreto el articulo 1256 y 1258 del Código Civil y 3º Con respecto a la condena en costas, que debe ser revocada, puesto que la apelante no ha litigado con temeridad y mala fe. Solicitando la revocación de la sentencia, condenado a la demandada al pago de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba