SAP Madrid 18/2005, 12 de Enero de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:145
Número de Recurso876/2003
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00018/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7012638 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 876 /2003

Autos: JUICIO VERBAL 163 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: EUROCOM BBO & A MADRID, S.L.

Procurador: MONTSERRAT SORRIBES CALLE

Contra: CAR CONNECTIONS SPAIN, S.L.

Procurador: SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART

PONENTE: D. ANGEL VIDENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VIDENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a doce de enero de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 163/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante EUROCOM BBO & A MADRID, S.L., representado por la Procuradora Doña Montserrat Sorribas Calle y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado, CAR CONNECTION SPAIN, S.L., representado por la Procuradora Doña Silvia Albaladejo Díaz-Alabart y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VIDENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 23 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda deducida por la procuradora Doña Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, en nombre y representación de la mercantil CAR CONNECTION SPAIN, S.L., contra la mercantil EUROCOM BBO&A MADRID, S.L., representada por el procurador Doña Montserrat Sorribes Calle, le debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de dos mil doscientos sesenta y un euros con treinta y ocho céntimos de euros (2.261,38 euros) y al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con registro de entrada en el Decanato de los Juzgados de Madrid en fecha 13 de febrero de 2001, la representación procesal de la entidad mercantil «Car Connection Spain, S.L.» formulaba petición inicial de procedimiento monitorio frente a la también entidad mercantil «Eurocom BBO&A Madrid, S.L.» en solicitud de que se requiriese a esta última el pago de la cantidad de «... 376.262,- pesetas de principal más los intereses legales y las costas del procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que Don Romeo, a la sazón Director General de la mercantil demandada, entregó el vehículo BMW 523 I, con matrícula X-....-XX en los talleres de la actora para la realización de servicios comprensivos de «1.º Reparación y pintura de los laterales y maletero del vehículo; 2.º Cambio de las escobillas delanteras; 3.º Cambio de la válvula calefacción del vehículo; 4.º Tapizado del volante de cuero; 5.º Echado de anticongelante al vehículo; 6.º Cambio de neumáticos; 7.º Pulido de vehículo», por los cuales se emitió factura D-252 el 4 de diciembre de 2000 por el importe reclamado de 376.262,- ptas.

(2) Turnado el conocimiento de la petición al Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 14 de febrero de 2001 la admisión a trámite de la misma y el requerimiento de pago a la entidad demandada por la cantidad postulada.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 15 de marzo de 2001 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Eurocom BBO&A Madrid, S.L.» y formuló escrito de oposición no ser ciertos los hechos contenidos en la petición, no adeudar cantidad alguna a la solicitante. Afirmaba haber adquirido «... en mayo de 2000 a Modena Classic, S.L., que se llama actualmente Car Connection Spain, S:L., un vehículo de segunda mano BMW 523 I, con matrícula X-....-XX por un precio de cuatro millones de pesetas, y con garantía por un año. Dicho vehículo en el momento de la compraventa tenía ciertos defectos, perfectamente conocidos por el vendedor, con lo que mi representada habló con D. Miguel Ángel, quien le atendió también en la compraventa, y asumiendo la existencia de los referidos defectos, se dejó el coche en el taller para su reparación. Pasados casi dos meses mi representada recogió el coche del taller».

(4) Por proveído de 20 de marzo de 2001 se tuvo por formulada la oposición, se acordó comunicarla a la parte peticionaria y convocar a ambas partes a la celebración del juicio verbal para la audiencia del 19 de abril inmediato siguiente.

(5) Celebrada la vista, con práctica de las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 5 de mayo de 2001 --rectificada por sendos Autos de 11 y 18 de junio de 2001-- parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta por la que condenaba «... al demandado a abonar al actor la suma que se determine en ejecución de sentencia, luego de descontar de la suma reclamada (376.262 pesetas), los gastos correspondientes al repintado del maletero del coche...», con imposición de costas a la parte demandada.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 25 de junio de 2001 la representación procesal de la entidad mercantil demandada vencida «Eurocom BBO&A Madrid, S.L.» solicitó que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a «... todos los pronunciamientos que se establecen en la sentencia..., y en particular los siguientes: A) Fundamentos de derecho primero a tercero, tofa vez que no han quedado acreditados los hechos en ellos reflejados, ni procede la condena en costas al haberse estimado parcialmente la demanda; B) Todos los pronunciamientos del fallo de la sentencia, relacionados con los fundamentos de derecho impugnados, así como el hecho de determinar en ejecución el importe de la deuda».

(7) Tras los trámites oportunos, esta Secc. 10.ª dictó Auto en fecha 4 de marzo de 2003 en el que se acordaba la nulidad de todo lo actuado a partir del juicio, «debiendo este [sic] repetirse con todas las actuaciones subsiguientes, sin perjuicio de la valides de aquellas [sic] a las que la nulidad no afectare».

(8) Devueltas las actuaciones al Juzgado de procedencia, mediante escrito con entrada en fecha 15 de abril de 2003, la representación procesal de la entidad «Car Connection Spain, S.L.» solicitó la convocatoria de las partes a juicio verbal, a lo que se dió lugar por proveído de 19 de junio de 2003.

(9) Mediante escrito con entrada en fecha 1 de julio de 2003, la representación procesal de la entidad «Car Connection Spain, S.L.» solicitó la convocatoria al acto del juicio verbal del representante legal de la entidad demandada «Eurocom BBO&A Madrid» para ser interrogado, y en calidad de testigo a Don Emilio, a lo que se dió lugar por proveído de 2 de julio de 2003.

(10) Celebrado el acto del juicio en las audiencias de los días 15 y 22 de julio, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 23 de julio inmediato siguiente, íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 30 de julio de 2003 la representación procesal de la entidad mercantil demandada vencida «Eurocom BBO&A Madrid, S.L.» solicitó que se tuviera por preparado recurso de apelación, designando como impugnados «... los pronunciamientos contenidos en los Fundamentos de Derecho Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, y en su consecuencia, fallo de la sentencia».

(12) Por proveído de 31 de julio de 2003 se acordó tener por preparado el recurso de apelación y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 26 de septiembre de 2003, la representación procesal de la entidad «Eurocom BBO&A Madrid, S.L.» interpuso el recurso de apelación preparado con base en las siguientes «... Alegaciones:

Primera

Impugnación del Fundamento de Derecho primero de la sentencia recurrida.

La garantía a que hace referencia el Fundamento de Derecho Primero fue aportada por esta representación en el acto del juicio como parte integrante de su prueba documental (documento número 3, al que me remito).

Tal y como consta en dicho documento, el periodo de duración de la garantía es de un año, a contar desde la fecha de matriculación del vehículo, que tuvo lugar, como también consta en el documento, el 5 de mayo de 2000. Por lo tanto, el vehículo adquirido por mi representado a la sociedad apelada estaría en garantía hasta el 4 de mayo de 2001.

La factura...

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