SAP Sevilla 592/2005, 30 de Diciembre de 2005
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2005:4048 |
Número de Recurso | 5893/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 592/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM.592
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a treinta de Diciembre de dos mil cinco..
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Menor Cuantia nº 79/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Cazalla de la Sierra, promovidos por Carlos Jesús contra Millán , representado por la Procuradora dª Isabel Blanco Toajas; Gonzalo , representado por el Procurador D.Eduardo Capote Gil sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Carlos Jesús contra Don Millán y Don Gonzalo , absolviendo a los demandados de todos lospedimentos formulados contra ella por la actor,a todo ello con expresa imposicion de las costas ocasionadas enel presente procedimiento a la actora".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 3 de Noviembre de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 17 de Noviembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
El Tribunal Constitucional dictó sentencia en el presente rollo de apelación por la que anulaba la dictada por esta Sección por considerar que se había incurrido en incongruencia extrapetita al haber dictado pronunciamiento condenatorio solidario, incluyendo en la parte de la condena referida a la indemnización al recurrente en amparo cuando en la demanda la condena solidaria solo se solicitaba respecto de la parte de la condena referida a la obligación de hacer. Aunque otra cosa podía haber hecho el Tribunal Constitucional, como lo hizo en otros supuestos similares, es decir reponer el derecho fundamental solicitado mediante la exclusión directa del recurrente en amparo de la condena y manteniendo así la integridad del resto del pronunciamiento, es lo cierto que ha optado por la nulidad de toda la sentencia, con lo que el dictado de una nueva, como así dispone, solo precisa repetir íntegramente la recurrida en amparo dejando fuera de su pronunciamiento al recurrente y restableciéndose así la necesaria congruencia.
El supuesto objeto del proceso y del recurso se examina por este Tribunal en el ambito que juridicamente corresponde que es el regulado por el art. 1.904 del Código Civil con aplicacion del principio de la responsabilidad objetiva - SSTS 15 marzo 1.982 y 28 abril...
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