SAP Madrid 626/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:12834
Número de Recurso215/2006
Número de Resolución626/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00626/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 215 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 900 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 215 /2006, en los que aparece como partes apelantes CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MADRID representados por el procurador DOÑA PALOMA ORTIZ- CAÑAVATE LEVENFELD, y como apelado MAPFRE INDUSTRIAL, COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES Y DE REASEGUROS, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA SUSANA SANCHEZ GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 24 de noviembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por MAPFRE SEGURO GENERALES S.A. representado por la procuradora DOÑA SUSANA SANCHEZ GARCIA contra el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MADRID Y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. representados por la Procuradora DOÑA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS (2.328 Euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes apelantes CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MADRID, al que se opuso la parte apelada MAPFRE INDUSTRIAL, COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES Y DE REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Mapfre Seguros Generales S.A., ejercita, subrogada en los derechos y acciones de su asegurado don Inocencio, a quien abonó en virtud de contrato de seguro, como propietario del piso NUM000 del edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, la suma de 2.328 euros como indemnización por los daños causados por un incendio, acción de responsabilidad por culpa extracontractual contra el ocupante del ático NUM001 del mismo edificio, Colegio Oficial de Ingenieros de Madrid, y contra la aseguradora de éste, Catalana Occidente S.A., de Seguros y Reaseguros, alegando que el incendio se produjo en el ático 5º y causó daños en el piso NUM000.

Los demandados se oponen a la demanda negando la responsabilidad del Colegio Oficial de Ingenieros de Madrid porque, según alegan, el origen del incendio es desconocido e incluso se desconoce si se originó en el inmueble donde tenía su sede aquél o en la cubierta del edificio.

La sentencia de primera instancia declara probado que el incendio se originó en el piso NUM001 del edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, por causa desconocida, propagándose desde allí a la cubierta y, en aplicación de la doctrina jurisprudencial que sienta que "quien habita un inmueble en el que se produce un incendio habrá de pechar, en principio, con el resarcimiento del daño o lesiones que se produzcan a los terceros que, sin participación alguna en el suceso, resulten dañados por sus consecuencias", declara la responsabilidad extracontractual del Colegio Oficial de Ingenieros de Madrid al no haber acreditado, en virtud de la inversión de la carga de la prueba, que empleó la debida diligencia para prevenir el daño o que este se produjo por caso fortuito o por razones ajenas al inmueble donde se ubica aquél y, en consecuencia, condena a los demandados al pago solidario a la actora de la cantidad reclamada en la demanda, intereses legales desde la interpelación judicial y costas.

Los demandados interponen recurso de apelación contra dicha sentencia alegando que no se ha acreditado ni la causa, ni el lugar en que se inició el incendio, por lo que no se puede declarar la responsabilidad del Colegio Oficial de...

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