SAP Tarragona, 21 de Marzo de 2003

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2003:533
Número de Recurso533/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veintiuno de marzo de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Paloma y Fiatc representada en la instancia por el Procurador D. Juan Vidal Rocafort y defendida por el Letrado D. José María Español contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia n° 10 de Tarragona en 19 de marzo de 2002, en autos de Juicio menor cuantía n° 22/01 en los que figura como demandante Mutua Catalana de Seguros y como demandados Dª. Paloma y Fiatc.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dña. Rosa Elías Arcalis, en representación de la mercantil Cía de Seguros Mutua Catalana de Seguros, contra Dña. Paloma y la Cía de Seguros FIATC Assegurances, representadas por el procurador D. Juan Vidal Rocafort debo condenar y condeno a los precitadas demandadas a que satisfagan a la actora en la suma de UN MILLÓN QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL PESETAS (1.585.000 ptas.) -NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (9.526,04 euros) en concepto de daños, condenando igualmente a satisfacer el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, sin con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Paloma y Fiatc en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se interesa la confirmación de la sentencia e imposición de costas a los apelantes.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de su recurso de apelación la parte demandada solicita la revocación de la sentencia y la íntegra desestimación de la demanda, alegando error en la apreciación de la prueba, pues a su juicio no queda acreditado que el incendio tuviera su origen en el vehículo propiedad de la Sra. Paloma , ni tampoco se ha demostrado ningún comportamiento negligente por su parte, y alude de forma expresa a que el juzgador a quo se ha basado únicamente en la prueba pericial, practicada un año después del siniestro y para cuya realización el perito contaba solamente con una fotografía del vehículo.

En vista de estas alegaciones, y entablada vía subrogatoria una acción de indemnización por los daños derivados del incendio ocurrido en el aparcamiento de la comunidad de propietarios asegurada por la actora, se hace preciso examinar el conjunto probatorio obrante en autos a fin de determinar si queda suficientemente demostrado que el origen del siniestro estuvo en el vehículo de la demandada, primer extremo sobre el que muestran su oposición los apelantes. En este sentido, no cabe sino confirmar plenamente la conclusión obtenida por el juzgador de instancia, en base a los siguientes medios de prueba: 1°) los informes emitidos por la Guardia Urbana (folio 77) y cuerpo de bomberos (f. 78), relativos a su intervención el día de los hechos, ratificados en declaración testifical (ff. 146, 149 y 195), en los que inequívocamente se hace referencia a que el origen del siniestro era el incendio de uno de los vehículos estacionado en el parking de la comunidad, vehículo identificado y que se corresponde con el de la demandada, y si bien es cierto que en la testifical los agentes manifiestan que no pueden determinar con exactitud las causas del fuego, de su respuesta se deduce claramente que ello no es porque alberguen dudas sobre esa cuestión, sino porque no llevaron a cabo investigación alguna al efecto; 2°) el informe del perito tasador Sr. Alberto (documento número 3 de la demanda), emitido por cuenta de la parte actora y también ratificado en su declaración como testigo (f. 155), acompañado de una serie de fotografías del vehículo calcinado y de los daños ocasionados en el aparcamiento (ff. 23 y ss.); en dicho informe se establece que el incendio comenzó por la combustión con llama del vehículo por causas propias del mismo y sin intervención externa, y se hace constar un dato importante, que los demandados no han impugnado en ningún momento: que el fuego comenzó minutos después de haber dejado aparcado el coche, circunstancia que, según indica Don. Alberto en respuesta a la pregunta 2ª, le comunicó personalmente la propietaria del vehículo; 3°) el dictamen emitido por el perito designado en la causa, el ingeniero...

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