SAP Barcelona, 20 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2000:505
Número de Recurso88/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D/Dª., JOSE A. BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de, Barcelona, a veinte de enero de dos

mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantia, número 313/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cerdanyola , a instancia de D/Dª. BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA. ANONIMA DE SEG. Y REASEG. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Pons de Gironella y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Duelo Rius, y en autos acumulados de menor cuantía nº, 107/96, a instancia de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANOMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra VERUDI, S.A. CHASYR 1879 S.A., representado/a por el/la Procurador/a Sra. Sanz, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Olga Rodríguez Martínez; y en autos acumulados de menor cuantia nº 107/96 contra LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y dirigida por el Letrado D. Fernando García Molier; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por VERUDI, S.A. y CHASYR - 1879 S.A. contra a Sentencia dictada en los mismos el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

, La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Don Rafael colom Llonch en nombre y representación de "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra VERUDI, S.A." y "CHASYR SEGUROS S.A.," y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a estos demandados a pagar a la entidad actora la suma de 4.558.451 pesetas (cuatro millones quinientas cincuenta y ocho mil cuatrocientas cincuenta y una pesetas), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición a dichas codemandadas de las costas procesales causadas.- Que igualmente, debo absolver y absuelvo a "GESLO, S.L." de las pretensiones contra ella formuladas por "Banco Vitalicio, S.A." sin expresa imposición a estaentidad de las costas procesales que se hayan ocasionado.- Por último, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Rafael Colom Llonch, en nombre y representación de "Banco Vitalicio de España, compañía anónima de seguros y reaseguros" contra la Compañía LA ESTRELLA S.A., sin expresa imposición de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D.Dª/ VERUDI S.A. y por CHASYR 1879 S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día catorce de enero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.,

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a

D/Dª. JOSE A. BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la...

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