SAP Girona 189/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2008:777
Número de Recurso36/2008
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 189/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

En Girona, treinta de abril de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 36/2008, en el que ha sido parte apelante D. Carlos, representada esta por la Procuradora Dña. MERCÉ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. ANTONI

SANT BLANCH; y como parte apelada la entidad MAPFRE SEGUROS, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER

SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JOAN NOTIVOLI LLOVERAS; siendo partes apeladas no comparecidas

TRANSPORTES VISANTOÑA, S.A., BANCO VITALICIO, S.A. y BRIDGESTONE HISPANIA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 595/2005 , seguidos a instancias de D. Carlos y las entidades BANCO VITALICIO, S.A. y TRANSPORTES VISANTOÑA, S.A., representados por la Procuradora Dña. CARMINA JANER MIRALLES y bajo la direcciónde la Letrada Dña. MÓNICA CANO RAFART, contra las entidades BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. y MAPFRE SEGUROS, representadas por la Procuradora Dña. EVA GARCÍA FERNÁNDEZ, bajo la dirección de los Letrados Dña. MARÍA SÁNCHEZ BARRAL y D. JOAN NOTIVOLI LLOVERAS respectivamente, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Banco Vitalicio SA, Carlos y Transportes Visantoña contra MAPFRE y en consecuencia CONDENO a MAPFRE a que haga pago a Banco Vitalicio la cantidad de 7.462,81 €, a Transportes Visantoña la cantidad de 1.050 € y la de 313,5 €, a Carlos la cantidad de 386,86 € y 217,50 €. ABSOLVIENDO a los demandados del resto de peticiones. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 28/5/07 , se recurrió en apelación por la parte demandante D. Carlos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo lo que no se oponga a lo que a continuación se dice.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en proceso de reclamación de cantidad derivada de acción extracontractual por accidente de circulación se alza el demandante Carlos en solicitud de concesión de indemnización por lucro cesante derivada de paralización del camión de su propiedad, todo ello imputando a la sentencia incongruencia omisiva sobre tan concreto particular.

Están contestes las partes y por ello no hay contienda en cuanto a que, el día 22-10-2004 se produjo un accidente de circulación en el punto kilométrico 95 de la AP-7 a consecuencia de la pérdida de control del tractocamión Volvo matricula alemana LIF-NE-77 que arrastraba un semirremolque, que originó una colisión múltiple, entre los que se encontraba el del actor- recurrente.

SEGUNDO

Ciertamente la...

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